Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Convocadas las ayudas del sector de feriantes en Andalucía

Convocadas las ayudas reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas.

Beneficiarios

a) Haber estado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante un mínimo de 150 días en el año 2019.

b) Que la actividad desarrollada en el período de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el año 2019 esté identificada con las siguientes actividades:

  • Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
  • Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.
  • Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente.
  • Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente

c) Haber tenido domicilio fiscal en Andalucía durante el período de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el año 2019.

d) No haber sido beneficiarias de prestaciones por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas desde que se declaró el estado de alarma,

Cuantía de las ayudas

Consiste en una cuantía única de 2.400 euros por persona, que se materializará mediante pago único.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/551/2

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