Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Así es la nueva Ley del teletrabajo: voluntario y un acuerdo entre ambas partes

El pasado 10 de julio, se publicó en el BOE la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, dirigida a aquellas relaciones de trabajo que se desarrollen a distancia con carácter regular.

Es regular el trabajo a distancia que se preste, en un período de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada. En consecuencia, incluye la prestación a distancia de más de un día y medio a la semana. Si dicha prestación es inferior, no aplica esta normativa. Sin embargo, la Ley no es aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.

La norma establece que no deben existir diferencias injustificadas (igualdad de trato y no discriminación) entre las propias personas trabajadoras a distancia o la obligación de que se garantice que las personas que llevan a cabo trabajo a distancia puedan acceder y ejercitar los derechos de conciliación igual que los trabajadores presenciales. Por tanto, se ha de garantizar que las personas que trabajen a distancia disfruten los mismos derechos a la promoción profesional que aquellos que prestan servicios presencial

El teletrabajo será voluntario para ambas partes. Las partes tendrán que redactar un acuerdo con un contenido mínimo denominado “Acuerdo de trabajo a distancia” y contendrá:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas así como su vida útil o período máximo para su renovación.
  • Enumeración de los gastos, forma de cuantificación y momento y forma de abono.
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia.
  • Centro de trabajo de la empresa donde queda adscrita la persona trabajadora.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora.
  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de reversibilidad.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento a seguir en caso de dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  • Instrucciones dictadas por la empresa para la protección de datos.
  • Instrucciones sobre seguridad de la información, específicamente aplicables al trabajo a distancia.
  • Duración del acuerdo o de la prestación de servicios a distancia.

Si quieres saber más también puede leer la publicación de Roca Junyent ‘Novedades en materia de trabajo a distancia y sanciones laborales’

Fuente: https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/10/pdfs/BOE-A-2021-11472.pdf

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