Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Nuevas subvenciones para los autónomos y empresas andaluzas para el apoyo a la solvencia del sector privado

Este Real Decreto-ley, entre otras medidas, crea una nueva Línea Covid dirigida a personas trabajadoras autónomas y empresas, que persigue apoyar a la solvencia del sector privado, mediante la concesión de subvenciones de carácter finalista que permitan la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como de los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. La línea cuenta con una dotación total de 7.000 millones de euros para el conjunto de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Requisitos para ser beneficiarios:

  • Tener el domicilio fiscal en Andalucía, salvo para los grupos empresariales y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, que pueden solicitar la subvención en todas las Comunidades Autónomas en las que desarrollen su actividad económica.
  • Primer grupo : Empresarios o profesionales, entidades, establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes no financieras y grupos, que realice alguna actividad económica recogida en el Anexo I y II, cuyo volumen de operaciones anual declarado, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  • Segundo grupo: Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que realice alguna actividad económica recogida en el Anexo I y II.

Cuantía de las subvenciones: 

  • Primer grupo: Será como mínimo de 4.000 euros y tendrá un máximo de 200.000 euros.
  • Segundo grupo: la cuantía máxima se fija en 3.000 euros.

Plazo de solicitudes:

Se iniciarán el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recogiéndose la fecha de finalización en dicho extracto.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/551/1.html

 

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