Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Ampliación del plazo para ingresar las diferencias de cotizaciones para el ejercicio 2021

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.

La disposición transitoria segunda de la Orden PCM/1353/2021 establece que las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en la norma respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la misma en el BOE, esto es, el día 28 de febrero de 2022.

Sin embargo, dadas las especiales circunstancias que afectaron a la aprobación de dicha orden, particularmente por el retraso producido en la publicación del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el SMI para 2021, se ha comprobado la imposibilidad de implementar a tiempo la liquidación de las diferencias de cotización resultantes. Por lo tanto, es necesario ampliar el plazo inicialmente previsto hasta el 30 de junio de 2022, sin recargo.

Fuente: BOE

 

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