Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Nuevas medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos y cambios en los mecanismos estructurales para la defensa del empleo

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

El objetivo de este Real Decreto es establecer, entre otras cosas, las medidas para la protección de los trabajadores autónomos y las prórrogas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. 

Exenciones para los trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar tendrán derecho a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional de:

  • 90% de las cotizaciones de marzo de 2022.
  • 75% de las cotizaciones de abril de 2022.
  • 50% de las cotizaciones de mayo de 2022.
  • 25% de las cotizaciones de junio de 2022

Requisitos para poder recibir las ayudas

Para poder optar a la prestación extraordinaria los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022. Además, deben estar percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre. La exención establecida en este precepto será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.

Además, a partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.

Plazo para solicitar la prestación

El reconocimiento de la prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes al 24 de febrero de 2022, o antes del 21 de marzo cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de marzo.

Exenciones para los ERTES

A los ERTE prorrogados en virtud de la disposición adicional primera de este Real Decreto-Ley les serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social:

  • En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3: 20% de exención.
  • En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3: 60% de exención.
  • En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3: 30% de exención.
  • En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3: 60% de exención.
  • En los supuestos regulados en el apartado 2: 90% de exención.

Igualmente, se prorroga la duración de las prestaciones y subsidios previstos en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el día 30 de junio de 2022.

Fuente: BOE

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