Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Se convocan ayudas para la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos en Andalucía

En el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, se ha anunciado la convocatoria de ayudas para la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos en el ejercicio 2023-2024. Estas subvenciones se rigen por las bases establecidas en la Orden de 4 de mayo de 2016, que regula la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Las ayudas se dividen en dos operaciones principales:

  1. Transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de jornadas técnicas de amplia difusión (operación 1.2.3).
  2. Transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de jornadas técnicas de amplia difusión relacionadas con el olivar (operación 1.2.1).

Las ayudas se financiarán en un 90% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 10% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, serán las siguientes: Operación 1.2.3 (100.000 euros en 2023 y 100.000 euros en 2024) y Operación 1.2.1 (120.000 euros en 2023 y 130.000 euros en 2024). Además, se prevé la posibilidad de contar con una cuantía adicional de importe equivalente a la convocatoria original, condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito. Esta cuantía adicional no requerirá una nueva convocatoria y podrá incorporarse antes de la resolución de concesión.

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá durante un mes a partir de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo establecido en la Ley General de Subvenciones. En caso de que una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda durante este plazo, se considerará que la última presentada anula las anteriores.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento es de 3 meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. En caso de que este plazo expire sin que se haya emitido una resolución expresa, se aplicará el silencio administrativo, según lo dispuesto en la normativa aplicable.

El período de ejecución de las actuaciones subvencionables se extenderá desde el día de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 30 de septiembre de 2024.

Fuente: BOJA

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