Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Publicadas las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a mejorar las competencias digitales de los profesionales del sector agroalimentario

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de conocimientos e información y adquisición de competencias en digitalización, y para el asesoramiento, gestión y sustitución, destinadas al sector agroalimentario.

Estas ayudas se aprueban para los ejercicios 2022 y 2023 con algo más de 3 millones de euros y serán financiadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en su objetivo 1 de reducción de la brecha digital.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar la formación continua de los profesionales del sector agroalimentario, de manera que mejoren sus competencias digitales, especialmente las personas dedicadas al asesoramiento de explotaciones, cuyo papel para la transición digital del sector es clave.

La convocatoria busca que cualquier profesional de cualquier rincón de España pueda tener acceso a formación de calidad en materia de digitalización. El marco normativo recoge cinco tipos de ayudas distintas, todas con el eje central de la digitalización y conjuntas unas con otras:

La Medida 1, incluye las siguientes submedidas:

  • 1 Formación no reglada y adquisición de competencias.
  • 2 Apoyo a actividades demostrativas.

La Medida 2, incluye las siguientes submedidas:

  • Submedida M2.1 Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización.
  • Submedida M2.2 Establecimiento por primera vez del servicio de asesoramiento en digitalización.
  • Submedida M2.3 Formación de asesores en digitalización.

Beneficiarios

Las entidades que pueden solicitar las ayudas deben ser de ámbito nacional, del sector agroalimentario y elevada representatividad, como organizaciones profesionales agrarias de carácter general, confederaciones intersectoriales que tengan como asociadas a entidades de economía social del sector agroalimentario, así como otras organizaciones profesionales independientes que tengan vinculación con el sector agroalimentario.

Los destinatarios finales de la formación, o de un servicio de asesoramiento de mayor calidad para su transición digital, serán profesionales que desarrollen sus actividades en los sectores agrario o alimentario, los gestores de tierras y otros agentes económicos que constituyan PYMES cuyo ámbito de actuación sean las zonas rurales, con énfasis en llegar a la juventud y a las mujeres.

Tipo de subvenciones

Las subvenciones a la Medida 1 tienen como objetivo aumentar las competencias digitales de los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural, a ser posible aprendiendo entre iguales, de profesionales ya con experiencias exitosas en digitalización. Este tipo de formación en último término debe contribuir a la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, incluida la eficiencia energética e innovación de las PYMES del medio rural, así como al aumento de la base de los conocimientos de los participantes.

Las subvenciones a la Medida 2 tienen como finalidad apoyar el uso de los servicios de asesoramiento específico para la transición digital, para las empresas del sector agrario y los jóvenes agricultores, de manera que mejoren sus resultados económicos y medioambientales. Para ello, habrá ayudas tanto a la prestación de estos servicios de asesoría digital, como para su creación, así como para la formación de asesores en materia de digitalización en el sector agroalimentario y del medio rural.

Las ayudas serán monetarias en forma de subvención, con financiación del 100 % de los gastos subvencionables. La dirección general de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria es la entidad responsable de estas ayudas, y tendrá la colaboración en la gestión de las mismas de la Escuela de Organización Industrial (EOI), fundación pública adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Fuente: BOE

Compartir este articulo