Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Nueva obligación de identificar a clientes que alquilan pisos o vehículos a través de plataformas digitales

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que amplía a operadores turísticos, plataformas digitales y personas físicas no profesionales la obligación de identificar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los clientes a los que alquilan alojamientos o vehículos.

Hasta ahora la normativa solo obligaba a comunicar los datos de sus clientes, a las empresas dedicadas a facilitar alojamiento (hoteles, pensiones campings, apartamentos, pisos turísticos y alquiler de vehículos). Sin embargo, con la aparición en el sector de nuevos intermediarios, se justifica la obligación de identificar a clientes que alquilan pisos o vehículos a través de operadores turísticos y plataformas digitales.

Con la nueva normativa, los operadores turísticos y plataformas digitales que prestan servicios en España deberán inscribirse en un registro informático de actividades, al que deberán proporcionar información sobre las operaciones que realicen y los datos básicos del cliente al que se preste el servicio.

Las personas no profesionales que alquilen alojamiento o vehículos a terceros están exentas de inscribirse en el registro, pero quedan obligadas a comunicar la misma información sobre sus operaciones y clientes.

Quedan excluidos el alquiler de los vehículos auto-taxis y, en general, el arrendamiento de vehículos con conductor.

Fuente: BOE

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