Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Novedades respecto a la entrada en vigor de dos artículos de la Ley Antifraude

El pasado mes de julio se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Esta Ley, comúnmente conocida como Ley Antifraude trae una nueva obligación para las empresas y los autónomos, con el objetivo de no permitir la producción y pertenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión.

El 11 de octubre de 2021 entraron en vigor los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria. La web de la Agencia Tributaria ha destacado un par de novedades respecto a la entrada en vigor de estos dos artículos:

  • Artículo 29.2.j). Se trata de una nueva obligación para todas las personas y empresas que realicen una actividad económica, que a partir de entonces deben poner el foco no sólo en la legalidad de los registros contables y de las facturas emitidas sino que ahora también deben fijarse en el programa que utilizan para llevar dichos registros. Además puede ser que tales programas deban ser certificados de alguna forma para demostrar que se cumplen dicho requisitos. No obstante, aún no se conoce el posible desarrollo reglamentario de esa norma para conocer con detalle los requisitos que deben cumplir los programas y sistemas informáticos, está actualmente en curso.
  • El artículo 201.bisregula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas:

El apartado 1define como infracción tributaria grave la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:

a)Permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley.

b)Permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas.

c) Permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.

d) Permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.

Estas cuatro se aplicarán a partir del 11 de octubre 2021.

e) No cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria.

f) No se certifiquen, los sistemas fabricados, producidos o comercializados

Las dos últimas necesitan un desarrollo reglamentario. Por tanto, no serán de aplicación hasta que dicho Reglamento sea aprobado y entre en vigor.

  • El apartado 2 del artículo 201.bis se refiere a la pertenencia de sistemas y programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados. Por tanto, hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la certificación, los usuarios no podrán ser sancionados por incumplimiento de este artículo.

Fuente: Agencia Tributaria

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