Gaona, Palacios y Rozados Abogados

El Gobierno aprueba la Ley ‘Whistleblowing’

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, publicada en el BOE el pasado 21 de febrero instituye la creación de un canal de denuncia en las empresas. La normativa afectará a empresas privadas y entidades públicas y se hará efectiva el próximo 13 de marzo.

Su finalidad es la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y la lucha contra la corrupción. “También tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público”, señala el texto.

La normativa venía impuesta por la Comisión Europea para que todos los Estados miembros cuenten con un canal donde los trabajadores puedan denunciar infracciones penales o administrativas graves o muy graves del Derecho de la Unión Europea.

La ley obliga a contar con canales internos de información a entidades privadas con 50 o más trabajadores, así como a entidades públicas. El plazo para la implementación es hasta el 13 de junio, aunque se amplía hasta el 1 de diciembre para las empresas privadas con menos de 250 empleados y los municipios con menos de 10.000 habitantes.

Por otro lado, también se exigen canales externos de información, para general mayor confianza en los empleados al ser una autoridad pública especializada y eliminar la preocupación de sufrir alguna represalia.

Asimismo, las empresas disponen de un plazo de hasta 3 meses para dar respuesta a las denuncias impuestas. En caso de complejidad, la investigación se podría extender por otros 3 meses. Igualmente, se han instituido las siguientes multas:

  • Si son personas físicas las responsables de las infracciones, serán multadas con una cuantía de 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves; de 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.
  • Si son personas jurídicas serán multadas con una cuantía hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.

Fuente: BOE

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