Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Se inicia la liquidación de Electro Hispalis SL

El Auto de Juzgado de 23 de noviembre de 2022 acuerda la liquidación de la empresa Electro Hispalis SL, con efectos desde 10 de febrero de 2022 se inicia la fase primera.

Esta se hará por subasta o venta concurrencial ante la Administración Concursal con plazo hasta el 10 de abril. Las ofertan tendrán que mandarse a aalonso@gprabogados.com con copia a jtorres@gprabogados.com.

Los bienes a subastar son:

  1. Nave Los Llanos, Salteras, Sevilla. Finca Registral 8726. Registro de la Propiedad Nº Uno de Sanlucar.
    • Tipo de Subasta: 160.000 €
    • Se adquiere libre de cargas, salvo las afecciones que corresponda por impuestos (IBI y otros) de carácter municipal.
  2. Vehículo Citroën Berlingo 7087-HBF (2010).
    • Tipo se Subasta: 6.000 €
  3. Vehículo Furgoneta Peugot Parnet 8564 HWR.
    • Tipo de Subasta: 6.000 €
  4. Vehículo Citroën Berlingo 3957-HZR.
    • Tipo de Subasta: 6.000 €
  5. Material eléctrico.
    • Tipo de Subasta: 118.657 €
  6. Mobiliarios y enseres.
    • Tipo de Subasta: 10.000 €

Este dictamen ha sido aprobado siguiendo la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para acceder al texto completo de la resolución, haga click aquí.

Condiciones de Puja:

TERCERO: Primera Fase. Subasta o venta concurrencial ante la administración concursal.

Durante el plazo de dos meses a contar desde la fecha de este auto, cualquier persona podrá realizar ofertas por los bienes o derechos de la masa activa.

La oferta se dirigirá a la administración concursal (a través de la dirección de correo electrónico aalonso@gprabogados.com, deberá identificar de manera precisa tanto los bienes o derechos objeto de aquélla como el importe ofertado y detallará el resto de condiciones de la oferta (asunción en su caso de cargas, impuestos y forma de pago, entre otras).

En el caso de realizar una oferta por varios bienes o derechos deberá indicar si oferta por los mismos de manera individualizada (debiendo determinar el precio atribuido a cada uno) o por el lote (fijando solo el precio global), de modo que solo será posible la adjudicación de parte de los bienes o derechos en el primer caso. En el caso de que concurran, de un lado, ofertas sobre bienes o derechos individuales y, de otro lado, una oferta sobre un lote que incluya (total o parcialmente) dichos bienes o derechos, la administración concursal realizará la adjudicación en favor de la oferta sobre el lote si la suma de las ofertas de los bienes individuales no alcanzase la realizada por dicho lote.

Sin embargo, si el lote incluye uno o más bienes sobre los que no se hayan recibido ofertas individuales, la adjudicación se producirá a favor de las ofertas individuales si la administración concursal considera (sobre la base de criterios objetivos) que la realización en las siguientes fases de el plan de liquidación de los bienes incluidos en el lote y carentes de ofertas individuales en esta primera fase, pudiera realizarse por un importe superior a la diferencia entre la suma de las ofertas individuales y la oferta realizada por el lote. La administración concursal deberá justificar las razones de esta decisión en el siguiente informe trimestral de liquidación que realice.

Los bienes o derechos respecto de los que solo se haya recibido una oferta serán adjudicados al oferente por la administración concursal si la misma supera el 75% del valor que conste en inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).

En el caso de que haya más de una oferta o de que la única presentada no alcance dicho porcentaje, la administración concursal convocará a una subasta a los postores (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).

Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para la abonar el precio completo del bien o derecho y tendrá lugar, de modo telemático y simultáneo, ante la administración concursal, a través de la plataforma que ésta determine.

Las ofertas realizadas durante el plazo de dos meses previo a esta subasta conservarán su validez, de modo que solo será posible mejorar las ofertas presentadas.

Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará cada uno de los bienes o derechos al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).

Procede establecer, además, una serie de previsiones generales:

Primera. La administración concursal deberá dar difusión (a través de prensa escrita o por medios on line, ya sean de pago o gratuitos) a la posibilidad de realizar ofertas sobre los bienes y derechos objeto de liquidación.

Segunda. Las ofertas solo se considerarán válidamente realizadas cuando el oferente haya prestado caución que suponga, al menos, el 5% del valor del bien o derecho de que se trate, por lo que la administración concursal no tendrá en cuenta las ofertas que no la hayan prestado.

La administración concursal comunicará al oferente cómo prestar la caución y la cuantía concreta a que se extienda la misma (que será determinada por la administración concursal en atención al valor del inventario o a las tasaciones o documentación de que disponga y en función de las circunstancias concurrentes).

La caución, que no será considerada masa activa del concurso, será devuelta por la administración concursal a los oferentes que no resulten adjudicatarios.

Tercera. La adjudicación será provisional hasta que se haya abonado el precio completo, de modo que si el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho no abonare el precio completo en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la adjudicación: dicha adjudicación quedará sin efecto; el oferente en cuestión perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso); y, si hubiere habido algún postor más, la administración concursal convocará a una subasta al postor o postores (de manera individualizada) y a quienes quisieren concurrir (a cuyo efecto dará suficiente publicidad a la convocatoria).

Esta subasta se celebrará en el plazo de diez días naturales a contar desde la finalización del plazo para la abonar el precio completo del bien o derecho y tendrá lugar, de modo telemático y simultáneo, ante la administración concursal, a través de la plataforma que ésta determine.

Las ofertas realizadas por los restantes postores antes de la pérdida de validez de la adjudicación conservarán su validez en el seno de esta subasta, de modo que solo será posible mejorar las ofertas presentadas.

Celebrada la subasta, la administración concursal adjudicará el bien o derecho al titular de la mejor oferta realizada, siempre que sea igual o superior al 50% del valor que conste en inventario (o, a falta del mismo, en la documentación aportada por el deudor).

Finalizada esta fase resultará de aplicación a los bienes hipotecados o pignorados el artículo 423 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal, de modo que, si no hubiera ningún postor, el beneficiario de la garantía tendrá derecho a adjudicarse el bien o el derecho en los términos y dentro de los plazos establecidos por la legislación procesal civil.

En el caso de que no ejercitase ese derecho será de aplicación lo dispuesto en el apartado segundo del citado precepto, de manera que si el valor de los bienes subastados, según el inventario de la masa activa, fuera inferior a la deuda garantizada, previa audiencia del administrador concursal y del titular del derecho real de garantía, se adjudicarán a éste por ese valor, o a la persona natural o jurídica que el interesado hubiera señalado.

A tal efecto, en el plazo de cinco días desde la finalización de esta fase y si concurren los citados requisitos, la administración concursal deberá presentar escrito en el juzgado informando al respecto, para que, mediante diligencia de ordenación, se de audiencia al titular del derecho real de garantía por plazo de cinco días.

En cambio, si el valor del bien o del derecho fuera superior a la deuda garantizada, deberá pasarse a la siguiente fase, que consiste en la celebración de una subasta sin postura mínima.

CUARTO: Segunda Fase. Venta mediante entidad especializada.

Finalizada la primera fase, y sin solución de continuidad, dará comienzo una fase de venta a través de entidad especializada que tendrá una duración máxima de cuatro meses.

Los emolumentos que la entidad especializada haya de percibir por la venta de cada bien o derecho serán abonados por el adquirente de los mismos, hasta un máximo del 5% del precio de venta, asumiendo la administración concursal, a cuenta de sus honorarios, la cantidad que exceda de dicho porcentaje.

En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de un mes desde que se le comunique que la adjudicación del bien, no se adjudicará el bien o derecho al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días (pudiendo superarse, en este caso, el plazo de cuatro meses fijado para esta fase).

La administración concursal deberá comunicar a la concursada, a los acreedores cuya dirección electrónica le conste y a quienes hubieren mostrado interés en participar en la subasta, el inicio de esta fase, la fecha de comienzo y finalización de la subasta y la entidad especializada designada, a fin de que cualquier interesado pueda intervenir en aquélla.

En esta fase ya no habrá límite mínimo para la adjudicación al mejor ofertante.

QUINTO: Tercera fase. Venta al mejor postor.

Finalizada la segunda fase, y sin solución de continuidad, dará comienzo una fase de venta por la administración concursal al mejor postor y que finalizará transcurrido un año desde la declaración de concurso. La administración concursal deberá comunicar el inicio de esta fase a la concursada y a los acreedores cuya dirección electrónica le conste.

Durante esta fase la administración concursal podrá recibir ofertas en libre concurrencia, sin tope mínimo, y, en caso de existir dos o más ofertas podrá elegir la mejor o bien realizar una subastilla entre los oferentes, en la forma y plazo que decida la administración concursal, que adjudicará el bien o derecho al mejor postor mejor o bien realizar una subastilla entre los oferentes, en la forma y plazo que decida la administración concursal, que adjudicará el bien o derecho al mejor postor.

ES55 2103 2050 9400 3001 0698

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