Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Un nuevo Real Decreto establece la compensación económica por copia privada según la Ley de Propiedad Intelectual

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, que establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción previstas en la Ley de Propiedad.

Según lo establecido este Decreto se refiere a las modalidades de reproducción de: libros o publicaciones asimiladas a libros; fonogramas u otros soportes sonoros; y videogramas u otros soportes visuales o audiovisuales.

La modificación del apartado 1 del artículo 4 establece un cambio en la distribución de la compensación en cada modalidad de reproducción según la categoría del sujeto acreedor se realizará de la siguiente manera:

  • Soportes sonoros: el 45% para los autores, el 27,5% para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 27,5%para los productores.
  • Soportes visuales y audiovisuales: un tercio para los autores, un tercio para los artistas intérpretes o ejecutantes y un tercio para los productores.
  • Libros y publicaciones: 55% para los autores y el 45% para los editores.

Los soportes contemplados en el anexo son: tabletas, teléfonos móviles inteligentes, relojes inteligentes, ordenadores portátiles o de sobremesa, discos duros, discos sólidos, discos integrados en un equipo, equipos o aparatos de reproducción de libros, equipos de escaneado, discos duros no integrados, discos sólidos no integrados, memorias USB y otras tarjetas de memoria, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, libros electrónicos con y sin capacidad de reproducción de vídeo y sonido, discos ópticos, y grabadoras de discos ópticos.

El anexo podrá ser revisado por orden ministerial en cualquier momento en función de la evolución tecnológica, de las condiciones del mercado y del perjuicio causado por el límite de copia privada. En cualquier caso, deberá ser revisado, al menos, con una periodicidad de 3 años.

Fuente: BOE

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