Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Tres nuevas líneas de subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía

Ha sido publicado en el BOJ la Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan, para el año 2021, las subvenciones correspondientes a las Líneas 6, 8 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía. La cuantía de esas ayudas será de un total de 1.690.000 €.

  • Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades de información, sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.
  • Línea 8. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.
  • Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía.

Beneficiarios

  • Línea 6 y 8. Empresas de Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas y un máximo de 49 personas trabajadoras contratadas.
  • Línea 9. Empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas., se establece, además de lo anterior, un número máximo de 49 personas trabajadoras contratadas.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta deAndalucía. Dicha publicación se produjo el 7 de julio.

Plazo máximo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/129/BOJA21-129-00036-11428-01_00195258.pdf

Compartir este articulo