Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Subvenciones para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) ha activado el programa de eco-incentivos al transporte sostenible con una dotación presupuestaria de 120 millones de euros, que se distribuirán, en los próximos años, entre el modo marítimo y ferroviario en función de la demanda.

La primera fase de la convocatoria del programa de eco-incentivos para impulso del transporte marítimo de mercancías, que cuenta con un crédito inicial de 60 millones de euros, distribuidos equitativamente en tres anualidades, que, en su caso, se ajustará en función de la demanda real.

El programa de eco-incentivos tiene por objeto subvencionar el uso de servicios de transporte marítimo de mercancías de forma proporcional a un mérito ambiental y socioeconómico demostrado, medido como reducción de costes externos del modo marítimo respecto del modo carretera, contribuyendo indirectamente a la consolidación, desarrollo y mejora del desempeño ambiental de los citados servicios de transporte marítimo.

Se consideran factores de coste externo, de acuerdo con el manual de costes externos del transporte de la Comisión Europea, los siguientes:

  • Ambientales: Efecto invernadero (el equivalente de dióxido de carbono, CO2 eq.) y Contaminación atmosférica (óxidos de azufre, Sox; óxido de nitrógeno, NOx; y, partículas).
  • Socioeconómicos: Congestión, accidentalidad y ruido.

El ámbito de aplicación de las subvenciones se corresponde con el tráfico internacional de transporte de mercancías por carretera que utilice los servicios e infraestructuras de transporte marítimo de mercancías de competencia estatal, dentro del territorio nacional.

Beneficiarios

Los potenciales beneficiarios serán las empresas de transporte de mercancías por carretera en calidad de usuarios (subvenciones a la demanda), mientras que las empresas que prestan el servicio de transporte marítimo de mercancías participarán en la gestión en la condición de entidades colaboradoras.

En los términos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, podrán tener la condición de beneficiarios todas aquellas personas físicas o jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea que hayan realizado el pago del flete marítimo correspondiente a la actividad subvencionable, ya se trate del cargador, del transportista o del operador de transporte.

Actividad subvencionable La actividad subvencionable será el transporte internacional de mercancías por carretera mediante la utilización de unidades elegibles que se realice total o parcialmente por vía marítima entre puertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea, en cualquiera de los servicios elegibles, de conformidad con lo establecido en los siguientes apartados, que demuestre un mérito ambiental y socioeconómico en los términos definidos en estas bases reguladoras.

Fuente: BOE

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