Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Se regula un permiso retribuido para personas trabajadoras por cuenta ajena para paliar los efectos derivados del COVID-19

Se ha publicado en el BOE la Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

La presente ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades consideradas como no esenciales.

El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

No obstante, algunas de las personas que quedan excluidas de esta aplicación son aquellas que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo, se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales o estén aplicando un ERTE.

Fuente: BOE

https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/13/pdfs/BOE-A-2021-5772.pdf

Compartir este articulo