Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Publicadas las ayudas para actuaciones de fortalecimiento industrial del PERTE del sector agroalimentario

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha dado luz verde a la norma que regulará el primer paquete de ayudas al sector agroalimentario en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE Agroalimentario). Se trata de un conjunto de medidas de apoyo específico a actuaciones de fortalecimiento industrial de la cadena agroalimentaria, dotada con 500 millones de euros para el periodo 2022-2023.

Beneficiarios

Podrán recibir estas ayudas las agrupaciones organizadas en torno al sector de la industria agroalimentaria, legalmente constituidas en España e inscritas en el registro  correspondiente, que desarrollen algunas de las siguientes actividades, y formen parte de la cadena de elaboración, manipulación o transformación de uno o varios productos agroalimentarios:

  • Actividades de elaboración, producción o trasformación de alimentos, así como la fabricación de bebidas y la industria del tabaco encuadradas dentro de la Sección C Divisiones 10, 11 y 12 de CNAE 2009.
  • Actividades desarrolladas en el ámbito de la industria agroalimentaria consistentes, entre otras, en el calibrado, clasificación, manipulación, transformación, conservación y envasado de productos alimentarios que, pese a implicar una actividad industrial, no estén incluidas en las CNAE 2009 del punto anterior.
  • Otras actividades no encuadradas en los puntos anteriores, pero que sean necesarias en los procesos industriales en el ámbito agroalimentario, o para realizar las actividades necesarias del proyecto, o formen parte de la cadena de valor de la industria agroalimentaria. No podrán ser elegibles las actividades desarrolladas por operadores logísticos, las realizadas por el sector de la distribución, así como las correspondientes al sector primario o del canal de Hoteles, Restaurantes y Cafeterías.

Las agrupaciones deberán estar constituidas por un mínimo de seis entidades jurídicas diferenciadas, al menos una gran empresa, y un mínimo de 4 Pymes. Alternativamente también serán válidas las agrupaciones constituidas únicamente por Pymes siempre que dos de ellas sean medianas empresas. Asimismo, la agrupación deberá tener implantación en un ámbito geográfico que abarque al menos a dos comunidades autónomas.

Las actividades subvencionables serán los proyectos tractores con un presupuesto financiable de mínimo 15.000.000 de euros integrados por distintos proyectos primarios estructurados en torno a un mínimo de dos de los siguientes tres bloques: competitividad, sostenibilidad o trazabilidad y seguridad alimentaria, debiendo ser uno de ellos el de trazabilidad y seguridad alimentaria.

En cada uno de los bloques se especifican qué actuaciones deben de llevarse a cabo de forma obligatoria y de forma voluntaria, así como si requieren que se desarrollen en cooperación o de manera individual por alguno de los miembros de la agrupación, explicadas con más detalle en el anexo III de las bases reguladoras. Cada proyecto primario habrá de encuadrarse en alguna de las líneas de actuación:

  • Línea de investigación, desarrollo e innovación: proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y proyectos de innovación en materia de organización y procesos.
  • Línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética. Se considerarán excluidos, los proyectos primarios que incumplan el principio de “no causar un perjuicio significativo” (DNSH), descrito en el art. 15 de la orden de bases reguladoras.

Las ayudas se formalizarán como subvenciones, préstamos o una combinación de ambos, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria que se publicará en las próximas fechas. Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será el que establezcan las convocatorias que se publiquen en las próximas fechas.

Fuente: BOE

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