Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Publicada la Orden de declaración de la renta y patrimonio 2020

Se ha publicado en el BOE del 18 de marzo de 2021 la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, perteneciente al ejercicio 2020, en el cual, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos. Además, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para presentación de ambos por medios telemáticos y telefónicos.

Fechas clave de la declaración de la renta y patrimonio 2020

  • Obtención del borrador de la declaración de la renta por vía electrónica: desde el 7 de abril de 2021.
  • Plazo de presentación de las declaraciones de la renta y patrimonio: desde el 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive.
  • Pago fraccionado del IRPF: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2021.
  • Pago mediante domiciliación bancaria: entre el 7 de abril y el 25 de junio de 2021. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2021. En el caso de que al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades hasta el día 5 de noviembre de 2021.

Como novedad en este ejercicio 2020, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se permite por primera vez que los contribuyentes puedan trasladar los importes de las operaciones consignadas en el libro de registro de ventas e ingresos y en el Libro registro de compras y gastos a las casillas correspondientes de su declaración, sin necesidad de justificar que esos datos que ponen en la declaración está perfectamente comprobados por Hacienda mediante la verificación previa de los libros de contabilidad.

Fuente: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/Declaracion_de_la_Renta_y_del_Patrimonio_del_ejercicio_2020.shtml

 

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