Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Procedimiento para la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía

Aunque no existen formularios disponibles todavía, la Orden de 29 de noviembre de 2022, por la que se convoca y se inicia de oficio el procedimiento para reconocer y declarar la condición de asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía, tal y como establecía la disposición adicional segunda del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo.

Documentación requerida

  • Acta de constitución y Estatutos de la entidad.
  • Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública
  • DNI/NIE/NIF de la persona representante de la entidad.
  • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
  • Certificación acreditativa de la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía. En caso de entidades integrantes de federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales, se deberá aportar dicha certificación de todas y cada una de ellas.
  • Certificación del órgano con representación legal del carácter intersectorial en el que conste que las personas asociadas pertenecen en un porcentaje mínimo del cinco por ciento respecto del total de asociados en al menos tres de los siguientes sectores económicos: primario, construcción, industria y servicios.
  • Certificación del órgano con representación legal en el que conste el número total de personas asociadas cotizantes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y el número y porcentaje de ellas que tienen domicilio fiscal y sede profesional o de negocios en el territorio de Andalucía.
  • Títulos de propiedad, alquiler o cesión de las sedes.
  • Certificación del órgano con representación legal de la asociación, federación, confederación o unión de asociaciones del pago efectivo de las cantidades correspondientes al arrendamiento.
  • Certificación del órgano con representación legal de la asociación con la relación nominal de las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestan servicios en la misma.
  • Informe de vida laboral de la asociación o entidad.
  • Informe de vida laboral de todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, correspondiente al año natural inmediatamente anterior al de la solicitud de participación en la convocatoria.
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social de todas sus personas trabajadoras contratadas.

Condiciones de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía

Las asociaciones profesionales del trabajo autónomo deben previamente tener la consideración de ser andaluzas y, para ello, las entidades que concurran al procedimiento de comprobación y valoración deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Desarrollen principalmente su actividad en Andalucía, entendiéndose por tal cuando más del cincuenta por ciento de las personas asociadas tengan su residencia y domicilio fiscal y sede profesional o de negocio en el territorio de Andalucía.
  2. b) Estén inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía, dependiente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, como asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales del trabajo autónomo en el momento de la publicación de la orden de convocatoria para la determinación de la representatividad.

Igualmente, el requisito de inscripción en el registro será de aplicación a todas y cada una de las entidades integrantes de federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales del trabajo autónomo.

Requisitos para el reconocimiento de dicha representatividad

  • Acreditar que tienen una suficiente implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para ello se valorará:
  1. Número de personas trabajadoras autónomas asociadas en las asociaciones profesionales del trabajo autónomo.
  2. Dimensión de la estructura
  3. Implantación con presencia de sedes de actividad permanente de la asociación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Acreditar el carácter intersectorial mediante certificado expedido por el órgano con representación legal de la asociación o entidad, en el que conste que las personas asociadas pertenecen en un porcentaje mínimo del cinco por ciento respecto del total de personas asociadas en al menos tres de los sectores económicos entre los que se encuentre el sector primario, construcción, industria y servicios.
  • Criterios objetivos para ponderar el reconocimiento de representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía:
  1. Número de personas afiliadas a la Asociación, cotizantes al Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
  2. Sedes permanentes de la actividad en Andalucía.
  3. Dimensión de la estructura

El plazo de solicitud comenzó el 6 de diciembre y finaliza el 5 de enero 2023.

Fuente: BOJA

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