Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Procedimiento de liquidación del Impuesto de Transacciones financieras

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF) y se modifican otras normas tributarias.

El Impuesto sobre las Transacciones Financieras, conocido como ‘tasa Tobin’, en vigor desde el 16 de enero de 2021, fue introducido en nuestro ordenamiento por la Ley 5/2020 del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, con la finalidad de contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas y de reforzar el principio de equidad del sistema tributario.

Este impuesto grava la adquisición de acciones de sociedades españolas siempre que estas tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado y un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros, por lo que no afecta a las pymes.

Se establece un procedimiento novedoso en nuestro ordenamiento tributario, mediante el cual, el depositario de valores (Iberclear) presentará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo (el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición), una autoliquidación por cada sujeto pasivo afectado e ingresará el importe de la deuda tributaria correspondiente.

Este procedimiento se justifica por el hecho de que un porcentaje significativo de los sujetos pasivos son no residentes en España, sin apenas vínculos con la Administración tributaria española, por lo que la creación de un cauce para el pago del impuesto similar al ya utilizado para la adquisición de las acciones, a través de los agentes que participan en su liquidación y registro, facilitará el pago del impuesto y su gestión.

La autoliquidación tendrá periodicidad mensual y se presentará entre los días 10 y 20 del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación.

Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-8747

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