Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Nuevo régimen sancionador por no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil

El Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de enero y en vigor desde su día inmediato siguiente, establece un nuevo régimen sancionador para el incumplimiento extemporáneo de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

La Ley de Sociedades de Capital en su artículo 279 obliga a los administradores de la sociedad a presentar y depositar en el Registro Mercantil de su domicilio social, dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas.

Además, los administradores deberán presentar el debido informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor.

Las sanciones serán establecidas según los siguientes criterios:

a) El 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración.

b) En caso de no aportar la declaración tributaria, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Los límites de las sanciones entre 1.200 euros a 60.000 euros y cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a los 300.000 euros.

Para ver más:

www.boe.es

 

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