Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Nuevas subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía

El Gobierno Andaluz ha puesto en marcha la convocatoria para el ejercicio 2021, de las subvenciones reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

Estas medidas impulsarán la activación del mercado de trabajo, convirtiéndose en fuente generadora de empleo a la vez que atienden la necesidad de conciliar la vida laboral con la personal y familiar, como un factor clave para el desarrollo y crecimiento del bienestar social y laboral de Andalucía.

Se convocan la concesión de las siguientes líneas de ayudas reguladas con una cuantía total máxima 3.000.000 €:

  • Línea 1. Subvenciones a la contratación para el impulso de medidas de flexibilidad horaria a través del fomento del trabajo a distancia. Cuantía: 1.500.000 €
  • Línea 2. Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para la atención y el cuidado de personas con discapacidad o dependencia en el ámbito familiar. Cuantía: 750.000 €
  • Línea 3. Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para el cuidado o atención de hijos o hijas menores de 3 años. Cuantía: 750.000 €

Plazo para pedir las subvenciones:

La presente convocatoria estará abierta desde el 29 de junio hasta el 31 de diciembre de 2021.

Personas que pueden solicitar estas ayudas:

  • Línea 1: empresas privadas, personas trabajadoras autónomas y entidades sin ánimo de lucro privadas, que cuenten con domicilio fiscal y un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Línea 2: la persona integrante que contrata y que figura como titular del hogar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada para el cuidado de la persona dependiente,
  • Línea 3: personas integrantes que tengan a su cargo hijos o hijas menores de tres años que figuren como empleadora y titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/123/BOJA21-123-00037-10884-01_00194732.pdf

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