Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Nuevas medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes en Andalucía

Muchas pequeñas y medianas empresas del sector turístico han visto gravemente minorados sus ingresos y liquidez, e incluso abocadas al cese de su actividad por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Por ello, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, aunque ya dictó diversas normas sobre ayudas para dar respuesta a las necesidades de financiación de capital circulante de las PYMES turísticas, ante el prolongado periodo de inactividad al que ha sido sometido el sector como consecuencia de la pandemia y de las diferentes medidas adoptadas para contenerlo, las empresas turísticas aún no se han recuperado del impacto económico negativo.

De esta forma, se ha visto necesario un mayor esfuerzo de los poderes públicos con el objetivo de ayudar a sostener la continuidad de la actividad, evitando el cese definitivo de los negocios y, por tanto, la destrucción de empleo en el caso de las agencias de viajes, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa.

Ahora se aprueban unas nuevas bases reguladoras de las ayudas para las empresas que ejercen la actividad de agencias de viajes en atención a sus singulares circunstancias, con ayudas de importe variable en función del número de trabajadores por cuenta ajena de que dispongan, cofinanciadas con fondos europeos.

Cuantía de la financiación

Se destinan un total de 4.500.000 euros, con la eventualidad de aumentos sobrevenidos en el crédito disponible y serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, y en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe del capital circulante necesario para equilibrar el balance de la empresa.

La subvención consistirá en una cuantía máxima conforme al siguiente baremo:

  • Trabajadores por cuenta ajena hasta 3.000 euros.
  • De 1 a 9 trabajadores por cuenta ajena hasta 10.000 euros.
  • De 10 o más trabajadores por cuenta ajena hasta 20.000 euros.

El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las categorías de gastos de capital circulante o de explotación: materias primas y otros inputs para manufacturas, existencias, alquileres, suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas, gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social, seguros de daños y Responsabilidad Civil, limpieza, mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad, seguridad, asesoría fiscal, laboral y contable, así como medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID.

Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las PYMES que desarrollen la actividad de agencias de viajes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las que presten dicha actividad en la modalidad online, que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 16 de julio de 2022.

Fuente: BOJA

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