Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Nueva Circular de la CNMV de publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión

La nueva norma regula la publicidad de sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión y las facultades de la CNMV en materia de supervisión y control de esa actividad, entrando en vigor el próximo17 de febrero de 2022.

Concretamente, la nueva Circular hace referencia a toda publicidad dirigida a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan, de forma implícita o explícita,  criptoactivos como objeto de inversión, para promover su adquisición o se haga cualquier referencia a su rentabilidad, precio o valor, actuales o futuros, que pudiera sugerir una oportunidad de invertir en dicho criptoactivo, aun cuando eventualmente puedan ser utilizados como medio de cambio.

Todas las campañas publicitarias deberán contener información clara, equilibrada e imparcial, teniendo en cuenta en todo caso la naturaleza y complejidad del producto publicitado, las características de los medios de difusión utilizados y el público al que se dirijan.

No se requerirá comunicar de forma previa a la CNMV sobre la actividad publicitaria, pero sí será necesario en el caso de campañas publicitarias masivas. Por otro lado, en el ejercicio de su función supervisora, la CNMV podrá requerir a los sujetos obligados información específica sobre las campañas o piezas publicitarias, para lo que mantengan un registro con determinada información sobre las campañas realizadas en los últimos dos años, y poder exigir el cese de la publicidad o su oportuna rectificación.

Además se especifican diversas exclusiones que no estarán sujetas a esta Circular:

  • Aquellos que tengan la naturaleza de instrumentos financieros conforme a la Ley del Mercado de Valores (LMV).
  • Los que por sus características y su naturaleza no sean susceptibles de ser objeto de inversió
  • Los denominados “utility tokens” puros
  • Los “White papers”: documentación explicativa de una nueva emisión.
  • Campañas publicitarias corporativas que contienen exclusivamente información genérica sobre un sujeto obligado o su objeto social, destinadas a darse a conocer al público, con una serie de limitaciones.
  • Documentación o informaciones que se proporcionen en presentaciones dirigidas únicamente a analistas o inversores institucionales
  • Publicaciones que emitan los analistas financieros o comentaristas independientes, que no estén patrocinadas o promocionadas,
  • Publicidad sobre determinados seminarios técnicos, cursos y jornadas sobre criptoactivos que en ningún caso fomenten la inversión en los mismos.

Por otro lado, si están sujetas a esta norma los proveedores de servicios sobre criptoactivos, los de servicios publicitarios y cualquier otra persona física o jurídica que realice actividades publicitarias sobre criptoactivos (esto es, los denominados “influencers” o creadores de contenido).

Para un conocimiento más detallado y completo de la nueva Circular de CNMV puedes leer este artículo elaborado por el departamento Bancario y Financiero de RocaJunyent.

Fuente: BOE

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