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Normas legales COVID – 19 procedentes de Perú

NORMAS LEGALES COVID – 19 PROCEDENTES DE PERÚ

Desde Gaona Abogados Perú, sede de Gaona y Rozados Abogados en el país andino, continuamos con nuestra labor informativa, poniendo a su alcance un breve resumen de las últimas disposiciones que el Gobierno viene adoptando en su ardua lucha contra la pandemia.

En ese sentido, a continuación, les presentamos los dispositivos legales publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, del jueves 09 al domingo 12 de abril del presente año.

DECRETO SUPREMO

N.º 064-2020-PCM

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otras medidas.

Con este dispositivo queda sin efecto la disposición de salidas diferenciadas hombres – mujeres que venía efectuándose desde los últimos días. Desde el día sábado 11 de abril se retoma la autorización de tránsito de un miembro del núcleo familiar (hombre o mujer) a efectos de adquirir provisiones o hacer el cobro de algún subsidio, de lunes a sábado. Los días domingos si se respeta la inmovilización absoluta.

DECRETO DE URGENCIA

N.º 036-2020

Decreto de urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del Covid-19

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia económica y financiera.

Puntualmente, en lo que respecta a las deudas generadas por el servicio de saneamiento, los recibos pendientes de pago por dicho concepto, que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional, pueden ser fraccionados, hasta en veinticuatro (24) meses.

Cabe puntualizar que ese beneficio aplica a los siguientes tipos de usuarios de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento:

  1. Usuarios de la Categoría social.
  2. Usuarios de la Categoría doméstica beneficiaria, cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales.
  3. Usuarios de la Categoría doméstica cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales en los prestadores de servicios de saneamiento que no tengan implementados los subsidios cruzados focalizados.

La facturación y el fraccionamiento de los recibos de servicios de saneamiento se realizan de acuerdo a las disposiciones siguientes:

  • La notificación al usuario para comunicar la aplicación de la facturación del promedio histórico de consumos, cuando corresponda, se realiza a través del portal institucional del prestador de servicios de saneamiento u otros medios de acceso público.
  • Los recibos fraccionados no se consideran vencidos.
  • No aplica el cobro de intereses moratorios y/o compensatorios, ni de cargos fijos por mora a los recibos fraccionados.

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 00040-2020-PD/OSIPTEL

Aprueban medidas complementarias a las disposiciones para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que establece el Decreto de Urgencia N° 035- 2020:

  • Las solicitudes de fraccionamiento solo pueden ser presentadas por el abonado a través del canal de atención telefónico o aplicativo informático. Una vez levantado dicho periodo, la solicitud podrá ser presentada a través de cualquiera de los canales de atención de las empresas operadoras.
  • La empresa operadora debe informar en el plazo máximo de un (1) día hábil al abonado si procede o no su solicitud de fraccionamiento.
  • En el caso que el abonado cumpla con los criterios establecidos, se procede al acuerdo de fraccionamiento del pago del recibo.
  • La empresa operadora se encuentra obligada a llevar un registro de las solicitudes y los acuerdos de fraccionamiento de los recibos vencidos.

Durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional, las empresas operadoras podrán ofrecer y gestionar nuevas contrataciones de:

a) Servicio de telefonía móvil. Solo podrá ser contratado por entidades públicas y privadas del sector salud.

b) Servicio de Internet fijo inalámbrico.

c) Servicio de Internet móvil. La comercialización de los correspondientes planes tarifarios, no permitirá, en ningún caso, la realización de llamadas salientes ni llamadas entrantes, ni el envío y recepción de SMS.

Si es contratado dentro de este periodo excepcional, el servicio de Internet móvil solo será prestado por un periodo máximo de dos (2) meses desde la entrada en vigencia de la presente norma, plazo que podrá ser prorrogado, de ser el caso.

Luego de finalizado el aislamiento social y previo al vencimiento del plazo antes indicado, si el abonado desea mantener el servicio de Internet móvil o desea contratar el servicio público móvil que incluye en convergencia el Internet móvil, debe realizar el procedimiento de verificación de identidad biométrico, conforme a lo establecido en la normativa de la materia.

En caso no realice dicha contratación y validación de identidad, vencido el referido plazo, el servicio de Internet móvil será dado de baja.

Únicamente podrá comercializarse el servicio cuya instalación y/o activación no requiera el ingreso de personal al domicilio del abonado.

Para la contratación del servicio de internet móvil no se requiere realizar la validación de la identidad del solicitante a través del sistema de verificación biométrica de huella dactilar.

Para la contratación, la empresa operadora requerirá la validación biométrica de una (1) sola huella dactilar para identificar al representante de la entidad, aun cuando se contrate más de un servicio público móvil siempre que la contratación se realice en un solo acto.

La empresa operadora es responsable de acudir al domicilio de instalación o del solicitante del servicio solo luego de que haya sido informado que los habitantes de dicho inmueble no presentan los síntomas del COVID-19 (según lo publicado en la página web del Ministerio de Salud), no han tenido contacto con una persona diagnosticada con COVID-19, ni han realizado viajes al extranjero en los últimos 14 días.

La constancia que acredite la información brindada por el solicitante es la comunicación telefónica.

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO N.º 0007-2020-APN-PD

Aprueban los Lineamientos Obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias.

Estos lineamientos se aplican a la gestión de prevención y control sanitario de todas las áreas, equipos, instalaciones y personal dentro del alcance de las instalaciones portuarias durante la emergencia nacional.

Para que se dé la continuidad de las operaciones portuarias, debe implementarse «seis requisitos»:

  1. Establecerse un mecanismo de trabajo de prevención y control de epidemias.
  1. Formularse un plan de trabajo de prevención y control del COVID 19 y un plan de respuesta para la continuidad de las operaciones.4
  1. Verificarse la información del viaje durante las vacaciones de cada empleado.
  1. Desinfectarse las instalaciones y equipos de lugares públicos y lugares de reunión dentro de la instalación portuaria.
  2. Verificarse el inventario de materiales de prevención para el COVID 19 en conforma continua.
  3. La inspección de seguridad de las instalaciones y equipos operativos debe realizarse para garantizar que las instalaciones y los equipos se encuentren en buen estado de salubridad.

Se debe implementar la difusión de información, como afiches, avisos, comunicados para la prevención y el control del COVID 19.

Durante los trabajos diarios rutinarios, se deben lograr «cuatro obligaciones»:

  1. Tomar el puesto de trabajo después de la prueba de temperatura corporal de todos los miembros del personal, todos los días.
  2. Desinfectar, como prevención ante el COVID 19, antes y después del trabajo, todos los días (las áreas específicas donde se concentra el personal deben ser desinfectadas varias veces).
  3. Cumplir con los controles a la entrada y salida diaria de vehículos, registro de personal y terceros para la prevención del COVID 19;
  4. Informar a las autoridades competentes cualquier sospecha de COVID 19.

Las personas sospechosas con síntomas de fiebre, tos y otros síntomas de infección por neumonía neocoronaria deben ser aisladas después de tomar las medidas de protección personal, y reportar la situación a la autoridad competente.

Asegúrese de que las instalaciones de lavado de manos instaladas en el lugar donde las personas se reúnen dentro de la instalación (tales como: sala de recepción, sala de espera, comedor, baño, dormitorio colectivo, etc.) estén funcionando normalmente, equipadas con manos de secado rápido, desinfectante, o puede equiparse con instalaciones de desinfección inductivas.

Evite compartir, si lo tuvieran, las camas en el edificio de espera y el dormitorio de servicio.

Evitar concentración de personas en un solo ambiente, uso obligatorio de todo el personal, incluyendo el personal de las empresas subcontratadas o unidades de trabajo de mascarillas mientras se encuentre en la IP.

Saneamiento de ventilación y alrededores:

Las salas de recepción, salas de espera, comedores, salas de conferencias, áreas de oficina y otras áreas espaciales deben abrirse regularmente para ventilación, para mantener la circulación del aire interior, la frecuencia de ventilación no menos de 2-3 veces al día, cada vez no menos de 30 minutos. Se prefiere la ventilación natural.

Si se utiliza un acondicionador de aire, se debe garantizar el suministro de aire del sistema de aire acondicionado y se debe garantizar una entrada de aire fresco suficiente. Todo el aire de escape se descarga directamente al exterior. Cuando no se usa el aire acondicionado, el conducto de aire de retorno debe estar cerrado.

Refuerce la limpieza de contenedores de basura como botes de basura y desinféctelos regularmente.

Control de limpieza y desinfección:

Supervise exhaustivamente las necesidades y requerimientos de materiales preventivos y de control, como suministros de protección, suministros para desinfección, equipos e instalaciones, adquiera un inventario razonable por adelantado y coordine la protección de los materiales preventivos y de control.

Los materiales de prevención de epidemias incluyen, entre otros: máscaras quirúrgicas médicas (u otras máscaras protectoras de nivel superior, en lo sucesivo denominadas «máscaras protectoras»), ropa protectora, gafas protectoras o protectores faciales protectores, desinfectante (que contiene cloro 250mg / L ~ 500mg / L’s, desinfectante que contiene cloro o alcohol al 75%, los dos no se deben mezclar), desinfectante para manos, toallas de papel desinfectantes, guantes desechables, guantes de goma, termómetros, termómetros infrarrojos, vehículos de transporte de emergencia, emergencia medicamentos, etc.

Las áreas de reunión de personal (como sala de recepción, sala de espera, comedor, sala de reuniones, área de oficina, baño, dormitorio colectivo, etc.) deben limpiarse y desinfectarse al menos dos veces al día a intervalos regulares. La operación de desinfección no debe involucrar las horas de operación en lo posible.

En los controles de acceso tanto para peatones como para vehículos se efectuará la desinfección constante de los elementos o equipos utilizados, como es el uso de controles biométricos, bandejas, en las inspecciones de las cabinas de los vehículos se debe efectuar la desinfección de las manos del vigilante antes de continuar con la inspección en el siguiente vehículo.

Precauciones para la protección de la higiene personal:

Las instalaciones portuarias, deben establecer puntos de detección de temperatura sin contacto en el área de ingreso.

Al realizar la inspección de entrada, el personal debe tratar de mantener una distancia de más de 1 metro de la persona inspeccionada, usar ropa de trabajo, máscaras protectoras, guantes desechables o guantes de goma, y puede usar anteojos o pantallas protectores si es posible.

Las visitas, el personal en actividades de negocios, etc. deben concertar una cita con anticipación si necesitan ingresar a la instalación y comunicar, si son o provienen de lugares donde se desarrolla el COVID 19, e informar sus propias condiciones de salud.

Si la visita es autorizada, deberán usar máscaras protectoras para reducir el contacto físico, como darse la mano y abrazarse, y lavarse las manos de manera oportuna.

Todas las personas que accedan a la instalación portuaria (trabajadores, contratistas, usuarios y autoridades) deben ingresar con máscaras protectoras.

Estas normas son las ultimas publicadas durante el fin de semana.

Como de costumbre, estaremos atentos a cualquier nuevo dispositivo, y prestos atender vuestras consultas.

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