Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Normas legales COVID-19 procedentes de Perú-Laboral

Continuando con nuestra labor informativa, manteniéndolos al tanto de las principales normas publicadas por el Gobierno en el marco de frenar la expansión del COVID-19. Les presentamos la siguiente circular, con las normas relevantes en materia laboral publicadas en el Diario Oficial El Peruano.

 

  1. DECRETO SUPREMO 12-2020-TR- D. S. QUE ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL DECRETO DE URGENCIA N° 038-2020, Y ADICIONALES AL D. S. N° 011-2020-TR

El día 30 de abril de 2020, en Edición Extraordinaria, se publicó el presente decreto, que establece disposiciones complementarias al Decreto de Urgencia 38-2020 y al Decreto Supremo 11-2020-TR, normas que regulan el procedimiento de suspensión perfecta de labores en el marco de la Emergencia Sanitaria como consecuencia de la propagación del Covid-19.

En ese sentido, se estableció que, para efectos de evaluar las solicitudes de suspensión perfecta de labores, se analizará si el empleador accedió al subsidio de origen público otorgado por el Estado en el marco de la Emergencia Sanitaria, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. LEY 31017 – LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA ALIVIAR LA ECONOMÍA FAMILIAR Y DINAMIZAR LA ECONOMÍA NACIONAL EN EL AÑO 2020 

Esta norma se publicó el día 1 de mayo de 2020; y se autorizó que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (en adelante, “SPP”), de forma voluntaria y extraordinaria, puedan retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización. El retiro se realizará conforme al siguiente detalle:

Los afiliados al SPP beneficiados por el Decreto de Urgencia 34-2020 podrán acogerse a esta norma, descontando la suma recibida en mérito de dicho Decreto de Urgencia.

La solicitud de retiro extraordinario del fondo de pensiones deberá realizarse en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

 

  1. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL 563-GG-ESSALUD-2020 – “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2020, EN LO RELATIVO AL SUBSIDIO EXCEPCIONAL POR LOS PRIMEROS VEINTE DÍAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO DEL SERVIDOR DIAGNOSTICADO CON COVID-19”

La presente Resolución se publicó el día 2 de mayo de 2020, y regula lo relativo al subsidio excepcional por los primeros veinte días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con Covid-19.

En ese sentido, se ha establecido que el otorgamiento del subsidio excepcional por los 20 primeros días de incapacidad por diagnóstico de Covid-19 deberá considerar lo siguiente:

  1. DECRETO LEGISLATIVO 1474 – LEG. QUE FORTALECE LOS MECANISMOS Y ACCIONES DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA PERSONA ADULTA MAYOR DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

El presento decreto se publicó el día 3 de mayo de 2020; estableciendo las siguientes medidas de protección:

Las medidas en materia laboral no perjudican el cálculo de las pensiones de la persona adulta mayor, el cual se realiza conforme a la normativa que regula el respectivo régimen pensionario


 

[1] Deberán presentar una Declaración Jurada sujeta a fiscalización del empleador.

[2] A los trabajadores que tienen a su cargo el cuidado de personas adultas mayores dependientes o que hayan sido diagnosticadas con Covid-19 y se encuentren en recuperación, les será de aplicación las disposiciones reguladas en el Reglamento Interno de Trabajo. Sin perjuicio de ello, el empleador de Sector Privado podrá aplicar las medidas dispuestas para los empleadores del Sector Público u otras medidas adoptadas de común acuerdo con los trabajadores.

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