Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Normas legales COVID-19 procedentes de Perú

Desde Gaona Abogados Perú, sede de Gaona y Rozados Abogados en el país andino, continuamos con nuestra labor informativa, manteniéndolos al tanto de las principales normas publicadas por el Gobierno en el marco de frenar la expansión del COVID-19.

La presente circular recopila las normas publicadas el día jueves 23 de abril de 2020 en el Diario Oficial El Peruano:

 

  1. LEG. N° 1468 – DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Se han establecido las siguientes medidas de prevención y protección laboral:

2. S. N° 004-2020-JUS – D.S QUE ESTABLECE SUPUESTOS ESPECIALES PARA LA EVALUACIÓN Y PROPUESTA DE GRACIAS PRESIDENCIALES

Esta norma, regula el procedimiento para que la Comisión de Gracias Presidenciales otorgue indultos comunes y humanitarios

Para la concesión del indulto común y la conmutación de penas, además el interno debe cumplir, de manera concurrente, con las siguientes condiciones: a) Tener la condición de primario; b) No registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) No contar con prohibición legal expresa.

No procederán a la Gracia Presidencial personas sentenciadas por:

 

  1. COMUNICADO EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI EN SU PAGINA OFICIAL

Ante la emergencia sanitaria producida por el Covid-19, el INDECOPI publicó un comunicado mediante el cual precisó algunos aspectos relacionados a los acuerdos de colaboración entre competidores:

  • Si bien el Decreto Legislativo N° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, prohíbe los acuerdos que tengan por objeto restringir la competencia, también prevé la licitud de aquellas prácticas que busquen maximizar la eficiencia en la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.
  • Así, la citada norma permite que las empresas (incluso aquellas que compiten entre sí) puedan asociarse siempre que el principal objetivo del mencionado acuerdo sea promover la eficiencia económica para el bienestar de los consumidores. De esta manera, las empresas podrán unir sus esfuerzos, por ejemplo, para sumar activos productivos, compartir canales de distribución o facilitar el acceso a tecnologías y derechos de propiedad intelectual, ello en la medida que resulte necesario para lograr objetivos legítimos (tales como incrementar el abastecimiento de bienes esenciales o establecer sistemas de distribución para asegurar mayor cobertura de dichos productos a otros lugares).
  • El INDECOPI ha ratificado, sin embargo, que se mantendrá vigilante para que la situación actual no sea aprovechada para la comisión de prácticas anticompetitivas que tengan por objeto incrementar precios, repartirse mercados, restringir la producción o coordinar posturas en procesos de selección públicos, las mismas que serán sancionadas inclusive en contextos de emergencia como el actual.
  • El comunicado completo lo pueden ver en: https://www.indecopi.gob.pe/-/el-indecopi-precisa-que-los-acuerdos-de-colaboracion-para-asegurar-el-abastecimiento-de-productos-y-enfrentar-la-emergencia-del-covid-19-son-licitos-d
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