Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Normas legales COVID-19 procedentes de Perú

Desde Gaona Abogados Perú, sede de Gaona y Rozados Abogados en el país andino, en nuestra continua labor informativa durante el estado de emergencia, en esta oportunidad ponemos a su alcance un breve resumen de las últimas disposiciones que el Gobierno ha emitido y han sido publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el día 22 de abril del presente año.

AMPLÍAN EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN CONFORME A LO ACORDADO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EN LAS DECISIONES DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA
DECRETO SUPREMO Nº 088-2020-EF

Mediante este dispositivo, se amplía el plazo para la presentación de la información financiera correspondiente al año 2018 y 2019:

    • Hasta el 31 de julio del 2020 el plazo para que las instituciones financieras sujetas a reportar presenten a la SUNAT la información financiera:

a) Del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales conforme a lo indicado en el primer párrafo de la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 256- 2018-EF.

b) Del año 2019 que deba ser presentada a la SUNAT conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 256-2018-EF.

MODIFICAN NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN Y SEGURIDAD DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
DECRETO SUPREMO N° 009-2020-EM

A partir de la fecha, en el Registro de Hidrocarburos que administra el OSINERGMIN, deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas que importen y/o exporten GLP, que realicen operaciones en Plantas de Producción de GLP, Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Redes de Distribución de GLP, Locales de Venta, Gasocentros, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GLP, Medios de Transporte de GLP a Granel y Medios de Transporte de GLP en cilindros, así como los Consumidores Directos de GLP, Empresas Envasadoras, Distribuidor de GLP a Granel y Distribuidor de GLP en Cilindros.

Los usuarios que hayan recibido Cilindros Rotulados en Kilogramos o en Libras de una determinada Empresa Envasadora, tienen derecho a canjearlos con los de otras Empresas Envasadoras.

Quienes cuenten para sus actividades, con tanques de almacenamiento de GLP, deberán contar con un Libro de Registro de Inspecciones, foliado y legalizado por Notario Público o por la autoridad que en su defecto cumpla funciones notariales, en el que se consigne la siguiente información:

    1. a) Nombre del fabricante

b) Fecha de fabricación

c) Número de serie

d) Fecha de instalación

e) Fecha de las pruebas realizadas

f) Descripción y resultados de las pruebas realizadas

g) Reparaciones efectuadas a los accesorios

h) Cambio de ubicación

i) Fecha y resultados de las inspecciones

j) Ubicación a nivel de piso o enterrado.

DECRETO SUPREMO QUE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LA NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y APRUEBA SU REGLAMENTO
DECRETO SUPREMO N° 007-2020-PRODUCE

Mediante esta norma se dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Ministerio de la Producción.

La implementación de la notificación obligatoria vía casilla electrónica se realiza a través de la plataforma web del Sistema Informático de Notificación Electrónica del Ministerio de la Producción, la cual se constituye en la herramienta informática para el diligenciamiento de las notificaciones obligatorias del referido Ministerio.

El Ministerio de la Producción es quien asigna a los administrados una casilla electrónica en el Sistema de Notificación Electrónica, la cual se constituye en domicilio digital obligatorio. Sin perjuicio de lo señalado, los administrados deben comunicar al órgano instructor un domicilio en el territorio nacional, a efectos de ser notificados en este ante la imposibilidad de uso del Sistema de Notificación Electrónica. Asimismo, se encuentran obligados a comunicar cualquier variación de dicho domicilio.

En ausencia de dicha información y ate la imposibilidad de efectuar la notificación vía casilla electrónica, la notificación se entiende válidamente efectuada en cualquier domicilio que hayan consignado los administrados ante el Ministerio de la Producción o ante los Gobiernos Regionales, según corresponda.

Este Decreto Supremo entra en vigencia dentro de noventa (90) días calendario (el 22 de julio del 2020).

Esta norma es de obligatorio cumplimiento para:

  • Los órganos, las unidades orgánicas y los programas del Ministerio de la Producción que participan en los procedimientos administrativos o realizan actuaciones en el marco de cualquier actividad administrativa de competencia de la entidad.
  • Los administrados que participan en los procedimientos administrativos de competencia del Ministerio de la Producción o son destinatarios de las actuaciones que este Ministerio realiza en el marco de sus actividades administrativas.

En lo referente a la notificación de actos administrativos o documentos que se emiten por la entidad, se entiende válidamente efectuados con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al administrado.

“La notificación adquiere eficacia el día que conste haber sido recibida en la casilla electrónica, siempre que aquella se haya efectuado dentro del horario de atención del Ministerio de la Producción. Si la notificación se efectúa fuera de dicho horario, se entiende que esta surte efectos al día hábil siguiente.”

El cómputo de los plazos expresados en días se inicia el día hábil siguiente de aquél en que la notificación vía casilla electrónica adquiera eficacia, salvo que en el acto administrativo y/o la actuación administrativa notificada se señale una fecha posterior.

Cuando el órgano, unidad orgánica o programa del Ministerio de la Producción se encuentre imposibilitado de efectuar la notificación vía casilla electrónica utilizando el Sistema de Notificación Electrónica, puede utilizar las otras modalidades de notificación previstas en Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Para efectos del cómputo de los plazos, la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de la Producción o la que haga sus veces, certifica mediante un reporte los hechos o causas que imposibilitaron efectuar la notificación vía casilla electrónica, el cual es anexado al expediente físico o electrónico.

El Ministerio de la Producción, a través del Sistema de Notificación Electrónica, puede remitir al usuario de la casilla electrónica mensajes de correo electrónico y/o mensajes de texto (SMS), con el fin de alertarle sobre el envío de una notificación a su casilla electrónica. Para ello, el Ministerio de la Producción utiliza la información consignada por el usuario en el formulario de registro.

El Ministerio de la Producción puede desactivar la casilla electrónica asignada a un usuario, en caso hayan transcurrido dos años desde el último depósito de un acto administrativo o actuación administrativa o cuando el usuario comunique que no desea mantener activa la casilla electrónica y siempre que no exista un procedimiento en trámite.

El Ministerio de la Producción, en un plazo máximo de sesenta días (60) días calendario, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Reglamento, adecúa y/o aprueba mediante Resolución Ministerial las normas y acciones necesarias para la organización, funcionamiento e implementación del mismo.

Asimismo, dentro de dicho plazo aprobará una cartilla informativa que contenga la información relevante para los administrados y usuarios sobre la notificación vía casilla electrónica y un manual de usuario para los servidores públicos, órganos, unidades orgánicas y programas que correspondan.

Al llevarse todo electrónicamente, el Ministerio de la Producción puede emplear Firmas y Certificados Digitales.

Este Reglamento se aplica progresivamente a los procedimientos administrativos en trámite y a los procedimientos administrativos que se inicien ante el Ministerio de la Producción a partir de su entrada en vigencia.

El presente Reglamento no resulta aplicable a los procedimientos o trámites comprendidos bajo el ámbito de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Los administrados que hayan autorizado la notificación electrónica en los procedimientos que están en trámite, mantienen su afiliación a las casillas electrónicas creadas por dicha norma. En este caso, los administrados actualizan sus datos y completan la información personal que requiera el Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de la Producción.

Si los administrados no se hubieran acogido a la notificación electrónica, se le asigna la casilla electrónica al administrado, y se le envía automáticamente su nombre de usuario y la clave de acceso al correo electrónico que conste en el expediente del procedimiento en trámite, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles valide sus datos y active su casilla electrónica.

En caso los administrados no realicen la validación de datos en el plazo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que la información registrada en la casilla electrónica asignada por el Ministerio de la Producción es correcta, quedando habilitado el referido Ministerio para realizar notificaciones en dicha casilla.

MODIFICAN LA R.D. N° 08-2020-MTC/18 RESPECTO A LOS PLAZOS DE VIGENCIA DE TODOS LOS TÍTULOS HABILITANTES EN MATERIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, SERVICIOS DE TRANSPORTE ACUÁTICO, CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO TERRESTRE, Y DE CIRCULACIÓN DE UNIDADES VEHICULARES MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES ESPECIALES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2020-MTC/18

Mediante esta norma, se prorroga la vigencia de licencias de conducir para vehículos automotores y no motorizados, así como de los títulos habilitantes de servicios de transporte terrestre, así como de servicios complementarios, hasta el 31 de julio de 2020, solo en caso que los vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020, hasta transcurridos quince (15) días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional, lo mismo para los títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancías, hasta transcurridos sesenta (60) días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional.

Igual prorroga se da en la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios complementarios.

Por otro lado se amplía hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los certificados de inspección anual de vehículos de GNV o GLP, certificados de conformidad de cilindros de GNV, certificados de vehículos de colección, así como de las placas rotativas, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, hasta transcurridos quince (15) días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional, lo mismo para los certificados de inspección técnica vehicular, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional.

APRUEBAN DISPOSICIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS QUE A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL TÍTULO IV DEL D.U. N° 013-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE PROMUEVE EL FINANCIAMIENTO DE LA MIPYME, EMPRENDIMIENTOS Y STARTUPS, SE ENCUENTREN DESARROLLANDO LA ACTIVIDAD DEL FINANCIAMIENTO PARTICIPATIVO FINANCIERO A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE PRÉSTAMOS  
RESOLUCIÓN SMV Nº 005-2020-SMV/01

Por dicha norma, se aprueban las Disposiciones aplicables a las empresas que a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, se encuentren desarrollando la actividad del financiamiento participativo financiero a través de la modalidad de préstamos.

Las empresas comprendidas dentro del artículo 1 de la presente resolución, que a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia se hayan encontrado realizando la actividad de FPF bajo la modalidad de préstamos, deberán remitir una comunicación dirigida a la SMV firmada por su representante legal, al correo: innovacion@smv.gob.pe, indicando:

  • Su interés en continuar realizando la actividad de FPF a través de la modalidad de préstamos regulada por el Decreto de Urgencia, o
  • Su decisión de no realizar dicha actividad.

En caso de que la empresa exprese su interés en continuar desarrollando la actividad, debe incluir en la mencionada comunicación una descripción detallada de su modelo de negocio, incluyendo el número de la partida registral de inscripción de la empresa en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; la forma como segrega sus cuentas donde gestiona sus recursos propios de aquellas donde se canalicen los fondos de los receptores e inversionistas; y las advertencias que realizan al público sobre los riesgos asociados con su inversión.

La referida comunicación debe ser presentada a la SMV, de la manera prevista en el artículo precedente, como máximo el 15 de mayo de 2020. En caso de que la empresa no complete la información referida en el artículo 3 en el plazo señalado, se asumirá que no tiene intención de continuar desarrollando la actividad y, por tanto, no podrá realizar la actividad de FPF.

Estas son las últimas normas que pueden ser de vuestro interés. Como de costumbre estaremos atentos a cualquier nuevo dispositivo, y prestos atender vuestras consultas.

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