Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores en Andalucía

A través de la Orden de 26 de junio de 2018, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, aprobaba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

Esta Orden supone la cuarta modificación de las bases reguladoras originales publicadas en 2018, cuyas ayudas se fundamentan en lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, que establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión.

Algunas prioridades son la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y promover las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en facilitar la entrada en el sector agrario de jóvenes agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 persigue el desarrollo de explotaciones agrarias y empresas», la ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores y facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional.

Novedades que se presentan

El objetivo de esta modificación es ampliar en 30.000 euros los 70.000 euros inicialmente aprobados como importe máximo para estas ayudas, y analizando el desarrollo de las anteriores convocatorias de ayuda publicadas, la demanda prevista de solicitudes, así como el presupuesto disponible, se considera oportuno incrementar los importes de la prima a percibir por los beneficiarios de estas ayudas, tanto en lo que se refiere a la prima base, como los incrementos adicionales; la prima máxima resultante quedará establecida en 90.000 euros.

Asimismo, se quiere reforzar la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria, promoviendo para ello la figura de la titularidad compartida en la gestión de la explotación, y se establece la posibilidad de llevar a cabo convocatorias específicas de estas ayudas a la que sólo puedan concurrir mujeres, adaptando igualmente para ello el apartado de criterios de selección de operaciones.

Por último, el citado Reglamento (UE) núm. 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, permite incrementar el porcentaje de participación de la Unión Europea hasta el 100% para ciertas tipologías

Fuente: BOJA

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