Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Miteco abre la convocatoria de ayudas para proyectos renovables

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programas Repotenciación Circular).

Programas en los que se organizan las actividades

  • Programa 1: Repotenciación de instalaciones eólicas. La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «instalación de generación». Las actuaciones del Programa 1 podrán incluir la adición de almacenamiento hibridado.
  • Programa 2: Renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW. La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «instalación de generación». Las actuaciones del Programa 2 podrán incluir la adición de almacenamiento hibridado.
  • Programa 3: Instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores. La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «instalación de reciclaje».

Ámbito de aplicación y vigencia

  1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación en todo el territorio nacional.
  2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá hasta el 30 de junio de 2026.
  3. Las ayudas se concederán solo a aquellas entidades beneficiarias cuyos proyectos e inversiones asociadas se desarrollen en territorio nacional.

Solicitantes 

  1. Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
  2. Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.
  3. Consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia.
  4. El sector público institucional y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia

Fuente: BOE

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