Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Medidas urgentes para la reforma laboral

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo que modifica tanto el Estatuto de los Trabajadores (ET), como otra serie de normas.

Las cuestiones más destacables de la reforma laboral son:

  • Contratos temporales: Uno de los aspectos mas controvertidos de la reforma laboral. Desaparece el contrato por obra o servicio y se redefinen el contrato por circunstancias de la producción y para sustitución del trabajador (antigua interinidad). Se endurecen las sanciones por contratación temporal fraudulenta que se impondrán por cada empleado.
  • Contratos formativos: Se rediseñan los contratos formativos. Se regula así el contrato de formación en alternancia (para compatibilizar la actividad laboral con los procesos formativos) y el contrato destinado a adquirir una práctica profesional adecuada a los niveles de estudios (con una duración máxima de un año).
  • Contratos fijos discontinuos: Se potencia esta figura frente a los temporales. Se puede concertar para la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo intermitentes, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Pueden utilizarse para la ejecución de contratas que, siendo previsibles, sean parte de la actividad ordinaria de la empresa.
  • ERTE y Mecanismo RED: Inspirándose en la reciente normativa COVID-19, se modifica la regulación de los ERTE (especialmente los de fuerza mayor) y se crea el llamado Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo con dos modalidades, cíclica y sectorial, que deben activarse por el Consejo de Ministros para permitir la reducción de jornada o suspensión de contratos, incluyendo un fondo para la financiación de prestaciones y exenciones de cotizaciones a la Seguridad Social y costes de formación.
  • Negociación colectiva y convenios colectivos: Se mantiene la prioridad aplicativa del convenio empresarial respecto de los convenios sectoriales salvo en lo relativo a la cuantía del salario. Se recupera la ultraactividad indefinida del convenio: denunciado y concluida la duración del mismo, sin que haya acuerdo o solución para un nuevo convenio, se mantendrá su vigencia.
  • Subcontratación de servicios: La posible limitación a la externalización de los servicios fue una de las protagonistas de las fases de la negociación de una reforma laboral que finalmente mantiene lo fundamental de la normativa precedente, sin perjuicio de clarificar que el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata.

Para un conocimiento más detallado y completo de la reforma laboral se puede acudir al estudio realizado por el el departamento de Derecho Laboral del despacho RocaJunyent publicado el 31 de diciembre de 2021.

Fuente: BOE

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