Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Medidas excepcionales en relación a ciertos requisitos de las ayudas dirigidas a los jóvenes agricultores ante la situación provocada por la sequía

La sequía del año agrícola 2021-2022 está siendo excepcionalmente más acusada que en los años precedentes. Diversas entidades del sector han planteado la necesidad de que se adopten de forma urgente medidas que permitan a los beneficiarios de las ayudas dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, reguladas por la Orden de 26 de junio de 2018, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y de diversos programas europeos, y que como consecuencia de la sequía no puedan cumplir los objetivos inicialmente previstos y no se vean  penalizados por estos incumplimientos en Andalucía.

Por ello, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha establecido unas serie de medidas dirigidas a las personas beneficiarias de estas subvenciones, y siempre que se justifique adecuadamente la incidencia que la situación de sequía ha provocado en el desarrollo de su Plan empresarial:

1.- Las personas beneficiarias que aún no hayan alcanzado los hitos previstos para el segundo pago de la ayuda podrán renunciar a la ayuda concedida y no se exigirá el reintegro de la ayuda.

2.- Las personas beneficiarias que si hayan alcanzado el hito para el segundo pago de la ayuda, dentro del plazo establecido, podrán:

a) Suspender, durante el periodo que se prolongue la situación de sequía, el plazo establecido para alcanzar hito relativo a la entrega de cosecha o declaración de la actividad para justificar la correcta ejecución del Plan empresarial aprobado.

b) Suspender, durante el periodo que se prolongue la situación de sequía, el plazo para la correcta ejecución del Plan empresarial. Durante el periodo en que esté suspendido el plazo, no será necesario que se mantenga la situación de alta en el RETA. No obstante, deberá volver a estar de alta antes de que se presente la justificación para el tercer pago.

c) Modificar aspectos esenciales del Plan empresarial aprobado que afecten a criterios de valoración de la solicitud o a las circunstancias que han servido para incrementar la prima base, sin que se aplique penalización alguna.

Fuente: BOJA 

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