Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Medidas en materia tributaria derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19

La actual situación de crisis sanitaria ha llevado a que el Consejo de Ministros haya aprobado una serie de medidas en los últimos días. En concreto, en relación con el ámbito tributario, las más importantes han sido las publicadas en los Reales Decretos de los días 13, 14 y 18 de marzo.

El Real Decreto- ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (RDL 7/2020) fue publicado el 13 de marzo, un día antes de la declaración el estado de alarma.

Al margen de las medidas en materia sanitaria, de apoyo a las familias o al sector del turismo, entre otras, en el ámbito fiscal merece la pena resaltar la posibilidad del aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria inferior a 30.000 €, que se derive de declaraciones- liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso esté comprendido entre el día 13 de marzo y hasta el día 20 de mayo.

Para acogerse a dicho aplazamiento, los contribuyentes deberán haber obtenido un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € durante el año 2019: si se cumple este requisito, se podrá solicitar un aplazamiento por seis meses, sin que se devenguen intereses de demora durante los tres primeros.

Esta medida se extenderá también las deudas correspondientes a IVA, retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, obligaciones tributarias que, de manera ordinaria, no son susceptibles de aplazamiento.

La Agencia Tributaria establecido un procedimiento específico para la solicitud de este tipo de aplazamiento, que deberán solicitarse de manera expresa por los cauces debidamente habilitados para ello.

En segundo lugar, el 14 de marzo se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RD 763/2020), en virtud del cual quedaba declarado el estado de alarma.

A pesar de que la disposición adicional tercera y cuarta establecían la suspensión de los plazos administrativos, así como de los de prescripción y caducidad, estas medidas no son aplicables a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial ni, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Así lo aclaraba el apartado cuatro del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En otras palabras, los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias no se modifican, sin perjuicio de que los contribuyentes puedan solicitar el aplazamiento de la deudas derivadas de estas inferiores a 30.000 €, siempre que su cifra de negocios durante el año 2019 sea inferior a 6.0110.12,04 €.

Sin embargo, sí que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos de los procedimientos administrativos, salvo aquellos estrechamente vinculados con el estado de alarma o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, lo que, en el ámbito tributario, no tiene mucha aplicación. La tramitación de estos procedimientos se reanudará cuando pierda vigencia el estado de alarma.

Finalmente, el 18 de marzo se publicó el Real Decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el que se prevé la suspensión de los plazos relativos a las siguientes obligaciones tributarias:

  • Pagos de deudas tributarias.
  • Pagos de plazos y fracciones de deudas tributarias para los que se hubiese concedido aplazamiento y fraccionamiento con carácter previo.
  • Contestaciones a requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información realizadas por la Administración Tributaria, formulación de alegaciones, trámites de audiencia dictados en el seno de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores, declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores, revocación.
  • Ejecuciones de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles, en el seno del procedimiento de apremio.

El plazo relativo a dichas obligaciones tributarias se considerará ampliado hasta el 30 de abril, si hubiesen sido iniciados o hubiesen sido notificadas con anterioridad al 18 de marzo. En el caso de que la comunicación se hubiese producido a partir del 18 de marzo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el 20 de mayo.

Además, quedan suspendido los plazos de caducidad y de prescripción, desde la entrada en vigor del RDL hasta el 30 de abril.

Por otro lado, desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril, las resoluciones de recursos de reposición y de los procedimientos económico- administrativos se considerarán notificadas, a los efectos del cómputo de la prescripción, cuando se acredite un intento de notificación. No obstante, el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico- administrativas comenzará a contar a partir del 1 de mayo, o a partir de la notificación, si esta se produce con posterioridad.

La ampliación de estos plazos se aplicará de forma automática, sin necesidad de presentar ninguna solicitud. Sin embargo, si el deudor atiende al requerimiento o a la solicitud de información o si presenta alegaciones antes de la finalización de la prórroga, el trámite se dará por cumplido.

Por su parte, en el ámbito autonómico, el 17 de marzo fue publicado en el BOJA el Decreto- ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del corona virus (COVID 2019).

El decreto contiene una bonificación del 50% de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, siempre que se mantenga de alta la máquina durante los dos trimestres posteriores a la fecha del devengo (entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020).

Además, en relación con el ISyD y el ITPAJD, establece una ampliación de tres meses adicionales para el plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones, cuyo plazo de finalización finalice desde la entrada en vigor del decreto hasta el 30 de mayo. También se prorrogan hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento todas aquellas deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma.

Por otro lado, se simplifican los procedimientos de suministro de información y obligaciones de notarios a efectos del ISyD y el ITPAJD. En concreto, en los hechos, actos o contratos que se documenten en escritura pública, no será necesario presentar dicha escritura pública junto a la presentación de la autoliquidación de estos impuestos.

Por último, se fija la obligación de relacionarse por medios electrónicos a quienes tengan la consideración de colabores sociales. Esta condición se amplía a dos nuevos grupos, además de los ya obligados por la Ley 39/2015: a) a las personas físicas que, actuando en nombre de terceros, estén incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, cuando actúen en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, y b) Las personas físicas integradas en entidades, instituciones u organizaciones que hayan celebrado convenio del artículo 92 de la Ley 58/2003. A estos efectos, se habilita a la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía para adaptar los modelos existentes.

En cualquier caso, dada la situación actual, no se puede descartar la aprobación de nuevas medidas en el ámbito tributario, que flexibilicen el cumplimiento de las obligaciones frente a la Administración Pública.

Maribel Martin, socia y responsable del área de Derecho Tributario de Roca Junyent-Gaona Rozados Abogados

Compartir este articulo