Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Los nuevos requisitos para la identificación del Titular Real de Empresas

La entrada en vigor del Real Decreto 609/2023 implica una serie de cambios con respecto a la identificación del titular real de empresas.

En primer lugar y, según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se consideran titulares reales:

  • Personas físicas que poseen, ya sea directa o indirectamente, más del 25% del capital social o del derecho al voto de una entidad.
  • Personas físicas que poseen un control directo o indirecto mediante la gestión o toma de decisiones.
  • Personas físicas que son beneficiarias efectivas de la entidad o de la transacción económica realizada.

En aquellos casos en los que no existe un titular real, se considerará que posee dicho control el administrador o los administradores de la sociedad.

La nueva normativa, en vigor desde el 19 de septiembre de 2023, establece la creación del Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR). Se trata de un registro central único en todo el territorio nacional cuyo objeto es dar publicidad y recoger toda la información relativa a la titularidad real sobre las personas jurídicas españolas y entidades sin personalidad jurídica que operan en España.

Hasta su creación, el Registro Mercantil ha accedido a los datos del titular real a través de la presentación de las Cuentas Anuales y de un formulario desarrollado de acuerdo con la Orden JUS/616/2022.

Suministro de información al Registro Central de Titularidades Reales

Las entidades obligadas a declarar deberán cumplir con los siguientes plazos y obligaciones.

  • Cambios en el titular: se dispone de un plazo máximo de 10 días desde el cambio
  • Primera declaración complementaria: un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la normativa
  • Para empresas recién constituidas: plazo máximo de un mes desde su constitución
  • Declaración anual de Titular Real: para actualizar la información, se debe realizar una declaración en el RCTR en el mes de enero de cada año.

El incumplimiento de este deber de declaración supone el cierre de la hoja registral previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil y sanciones económicas.

Fuente: RocaJunyent

Compartir este articulo