Gaona, Palacios y Rozados Abogados

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN PERÚ: SU PROTECCIÓN EN EL FUERO ADMINISTRATIVO Y EN LA VÍA PENAL

En los últimos meses he sido testigo presencial del desarrollo y evolución de la Propiedad Industrial en Perú, en tanto inversores y empresarios, micro, pequeñas y medianas empresas, grandes corporaciones y también particulares, vienen comprobando que la protección y vigilia de estos derechos intangibles son pieza importante en la formalización y consecuente incremento de sus ingresos, en tanto el mercado informal va quedando de lado al verse imposibilitado de falsificar marcas, lemas, diseños industriales entre otros bienes protegidos.

La Propiedad Industrial viene a ser el derecho exclusivo del uso de un signo distintivo (marcas, nombre comercial, lema comercial, denominación de origen), una patente de invención, un modelo de utilidad, un diseño industrial. La propiedad industrial protege la creatividad, la invención e ingenio de cualquier persona o empresa para identificarse en el mercado.

Mediante Decreto Legislativo Nº 1075 se aprobaron Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. En ese sentido, de acuerdo a este Ordenamiento Legal específico y especial, son elementos constitutivos de la propiedad industrial:

  1. a) Las patentes de invención.
  2. b) Los certificados de protección.
  3. c) Las patentes de modelos de utilidad.
  4. d) Los diseños industriales.
  5. e) Los secretos empresariales.
  6. f) Los esquemas de trazado de circuitos integrados.
  7. g) Las marcas de productos y de servicios.
  8. h) Las marcas colectivas.
  9. i) Las marcas de certificación.
  10. j) Los nombres comerciales.
  11. k) Los lemas comerciales.
  12. l) Las denominaciones de origen.

Cualquier inventor domiciliado en el país que tenga en estudio un proyecto de invención y que necesite experimentar o construir algún mecanismo que le obligue a hacer pública su idea podrá solicitar un Certificado de Protección que la Dirección competente le otorgará por el término de un un año. La posesión de este Certificado de Protección otorga a su titular el derecho preferente sobre cualquier otra persona que, durante ese año, pretenda solicitar privilegios sobre la misma materia.

Uno de los principales beneficios que tienen las personas naturales y jurídicas al inscribir sus marcas, lemas comerciales y/o signos distintivos, radica en el valor de la misma, valoración que se irá elevando o disminuyendo de acuerdo a la conducta del mercado, además de otras características esenciales, pudiendo constituirse como garantía o ser objeto de otros derechos. Asimismo, la marca podrá ser materia de embargo con independencia de la empresa o negocio que la usa y ser objeto de las medidas que resulten del procedimiento de ejecución. Para que los derechos y medidas señalados precedentemente surtan efectos frente a terceros, deberán inscribirse en el registro correspondiente.

¿En qué consiste la infracción a la propiedad industrial o vulneración de la misma?

Básicamente se refiere a todo acto que contravenga los derechos de propiedad industrial reconocidos en la legislación vigente y que se realicen o se puedan realizar dentro del territorio nacional.

En primer término, considero indispensable para tratar este tema, describir de un modo entendible el concepto de competencia desleal. Entendemos como tal a los actos que conllevan a una explotación y/o uso indebido y sin autorización de algún elemento de la propiedad industrial inscrito. Igualmente se produce en la violación de signos distintivos notoriamente conocidos o nombres comerciales, estén o no inscritos y en la explotación de elementos que, sin constituir derechos de propiedad industrial, estén relacionados con los mismos.

Sobre el particular, en Perú se han establecido sanciones de amonestación y/o multa. Las multas que la autoridad nacional competente podrá establecer por infracciones a derechos de propiedad industrial serán de hasta ciento cincuenta (150) UIT. Adicionalmente, cuando el provecho ilícito real obtenido de la actividad infractora, sea superior al equivalente a setenta y cinco (75) UIT, la multa podrá ser del 20 % de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor.

Finalmente, si se trata de reincidencia en la actividad infractora se considerará circunstancia agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la sanción precedente.

Para determinar la sanción a aplicar, la autoridad nacional competente tendrá en consideración, entre otros, los siguientes criterios:

  1.  El beneficio ilícito real o potencial de la comisión de la infracción.
  2.  La probabilidad de detección de la infracción.
  3.  La modalidad y el alcance del acto infractor.
  4.  Los efectos del acto infractor.
  5.  La duración en el tiempo del acto infractor.
  6.  La reincidencia en la comisión de un acto infractor.
  7.  La mala fe en la comisión del acto infractor.

Por su parte, además de la sanción pecuniaria o económica la autoridad administrativa puede imponer cualquiera o todas las medidas definitivas siguientes:

  1. El cese de los actos que constituyen la infracción.
  2. El retiro de los circuitos comerciales de los productos resultantes de la infracción, incluyendo los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u otros materiales, así como los materiales y medios que sirvieran para cometer la infracción.
  3. La prohibición de la importación o de la exportación de los productos, materiales o medios.
  4. Las medidas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción.
  5. La destrucción de los productos, materiales o medios o el cierre temporal o definitivo del establecimiento del denunciado.

Debemos tener presente que cuando se trata de productos que ostentan una marca falsa, la supresión o remoción de la marca deberá acompañarse de acciones encaminadas a impedir que se introduzcan esos productos en el comercio. Asimismo, no se permitirá que esos productos sean reexportados en el mismo estado, ni que sean sometidos a un procedimiento aduanero diferente.

Finalmente, agotada la vía administrativa, se podrá solicitar en la vía civil la indemnización de los daños y perjuicios a que hubiera lugar. La acción civil prescribe a los dos años de concluido el proceso administrativo.

Contra las resoluciones expedidas por las Direcciones competentes en la vía administrativa, puede interponerse recurso de reconsideración y/o de apelación dentro de los quince 15 días siguientes a su notificación, el mismo que deberá ser acompañado con nueva prueba. Culminado el procedimiento administrativo sancionador, o conjuntamente con el desarrollo del mismo, es factible denunciar al infractor a efectos de que sea sancionado por la autoridad judicial competente por la comisión de delitos contra la propiedad industrial.

En el ámbito penal, el Código Penal Peruano regula entre otras las siguientes conductas punitivas:

a) Fabricación o uso no autorizado de patente: Esta modalidad delictiva implica una acción de comisión, cuyo desvalor se centra en la trasgresión de los derechos de explotación que se generan a partir de la expedición del respectivo título.

Resulta típica así, la conducta de quien, en violación de las normas y derechos de propiedad industrial, y teniéndose en consideración la gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, almacene, fabrique, utilice con fines comerciales, oferte, distribuya, venda, importe o exporte, en todo o en parte:

  • Un producto amparado por una patente de invención o un producto fabricado mediante la utilización de un procedimiento amparado por una patente de invención obtenidos en el país. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional.
  • Un producto amparado por un modelo de utilidad obtenido en el país. Conforme a la norma que rige la Propiedad Industrial, se considera como modelo de utilidad toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que no tenía.
  • Un producto amparado por un diseño industrial registrado en el país. A tenor de la norma de Propiedad Industrial, se considerará como diseño industrial, cualquier reunión de líneas o combinación de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón para su fabricación.
  • Un producto o servicio que utilice una marca no registrada idéntica o similar a una marca registrada en el país. Se entiende por marca todo signo que sirva para diferenciar en el mercado los productos y servicios de una persona de los productos o servicios de otra persona, entre otros conceptos igualmente protegidos en la norma penal.

b) Uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial: Regulado en el artículo 223 del Código Penal Peruano. En este se establece que serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al Artículo 36 inciso 4) tomando en consideración la gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, quienes en violación de las normas y derechos de propiedad industrial:

  • Fabriquen, comercialicen, distribuyan o almacenen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas registradas;
  • Retiren o utilicen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas originales para utilizarlos en productos de distinto origen; y
  • Envasen y/o comercialicen productos empleando envases identificados con marcas cuya titularidad corresponde a terceros.

El objeto del presente artículo no sólo es el brindar conocimientos sobre la propiedad industrial y su desenvolvimiento en el mercado peruano. Se busca además el promover la participación de más personas y empresas en el ámbito de la propiedad industrial, no sólo mediante la inscripción de marcas y patentes, sino también en la labor preventiva propia del abogado moderno transmitiendo información al cliente quien deberá tomar las medidas necesarias para proteger su titularidad y derechos adquiridos en la materia.

Finalmente recordar siempre que lo barato muchas veces sale caro, por lo que recomiendo invertir lo necesario en la protección de las marcas, patentes, diseños y otros de los que somos o buscamos ser titulares evitando con ello ser agente activo en la comisión de un delito a causa de desconocimiento. Es mejor actuar siempre prevenidos y bien asesorados.

Elaborado por: Juan Alberto Pacheco Flores, abogado adscrito al área de Derecho Empresarial en Gaona Abogados Perú.

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