Gaona, Palacios y Rozados Abogados

La mediación empresarial como forma de resolución de conflictos también entre empresas

Fue en 1998 cuando vio la luz el primer texto europeo en materia de mediación. Me estoy refiriendo a la Recomendación n.º R (98)1 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre Mediación Familiar y, desde entonces, cada 21 de enero se conmemora celebrando el Día Europeo de la Mediación.

Años después nos encontramos con una base normativa amplia y asentada en nuestro ordenamiento jurídico y diferentes leyes autonómicas que complementan la citada regulación básica estatal.

La mediación consiste en la obtención de un acuerdo que permita a las partes solucionar su controversia siendo asistidas por un mediador, y actuando bajo los principios de voluntariedad e igualdad de las partes, de neutralidad del mediador y confidencialidad del procedimiento. El objetivo no es otro que alcanzar un pacto que satisfaga los intereses de ambas partes evitando acudir a la vía judicial o arbitral.

Pero, ¿cuáles son sus principales ventajas?

Rapidez del procedimiento: Acortar el tiempo que se tarda en resolver el conflicto es un punto a favor, pues se reduce la duración de malestar de las partes. La mediación fluctúa dependiendo de la complejidad, posición de las partes y su disponibilidad para alcanzar un acuerdo, pero siempre es mucho más breve que la duración media de un procedimiento civil (7,7 meses) o mercantil (12,3 meses) según datos del Consejo General del Poder Judicial para 2022.

Menor coste económico: La mediación es considerablemente más económica que los procesos judiciales o de arbitraje.

Es confidencial: el artículo 9 de la Ley 5/2012 establece el secreto profesional del mediador, existe un deber de confidencialidad en el procedimiento (por norma general no pueden acudir terceros), y, además, las partes se pueden comprometer a acuerdos de confidencialidad.

Es flexible: La mediación se basa en la voluntariedad de partes, por lo que pueden acordar las reglas y formas del procedimiento entre las partes y el mediador. Esto favorece la comodidad de todos los involucrados.

Control del proceso y del resultado por las partes: la resolución del conflicto queda en manos de las partes ya que el mediador es un mero orientador en el proceso, son ellas mismas las que deciden las diferentes opciones para solventar el problema. Situación bien distinta al ámbito judicial donde la controversia se dirime por el juez, un tercero en el conflicto.

Procedimiento pacífico: En la mediación las partes acuden con la voluntad de buscar una solución consensuada al conflicto, no hay ni vencedores ni vencidos.

Acuerdo consensuado: Son las partes las que alcanzan el acuerdo y las que se comprometen al cumplirlo por lo que hay un alto grado de cumplimiento. Para mayor seguridad, las partes pueden elevar a escritura pública el acuerdo, o si se ha alcanzado después de iniciar un proceso judicial solicitar que la homologación judicial, y que tenga así, calidad de título ejecutivo (artículo 25 Ley 5/2012).

A menudo en la esfera de la empresa proliferan los conflictos entre los diferentes actores tanto internos como externos de la sociedad. Estos problemas, suelen ser afrontados desde posiciones agresivas o de absolutos por parte de los afectados, derivando en que la discrepancia perdure en el tiempo y acabe perjudicando al devenir de la sociedad, o peor aún, acabe en un proceso judicial con la victoria para una parte y la pérdida de valor que la otra aportaba o generaba para la compañía.

Esto es así debido a nuestra cultura empresarial, pero la situación ha ido cambiando de forma progresiva en los últimos años, pues facilitar el entendimiento puede conllevar sinergias positivas para la sociedad, que, por otro lado, no existirían en caso de que una parte se desvincule de forma hostil de la sociedad. Ante el aumento de la demanda de mediaciones en el ámbito mercantil se han creado numerosas instituciones de mediación que dan soporte especializado a las empresas que decidan acudir a este medio de resolución de conflictos.

Pues bien, existen multitud de supuestos mercantiles en los que aplicar la mediación, a saber: los conflictos entre los intereses familiares y los empresariales de una empresa familiar, situación muy habitual en la sucesión generacional, la negociación preconcursal (arts. 583 y ss. del RDL 1/2020), el conflicto entre los socios sobre el funcionamiento de la empresa, las diferencias entre los departamentos empresariales, entre la empresa y los proveedores o los clientes, así como en los posibles conflictos que surgen entre empresas, como por ejemplo, en materia contractual o de propiedad intelectual.

Y es que no hay que olvidar que la empresa tiene inherentemente como objetivo solventar el problema de la forma más eficiente y rápida posible, el fin en sí mismo, es poder continuar con la actividad social. Si no que, además, se ve afectada por dos factores, por un lado, es fundamental restaurar y fortalecer la relación para un mejor desarrollo conjunto, y, por otro lado, la confidencialidad de la mediación disminuye el riesgo reputacional que el desencuentro pueda tener sobre la compañía.

Roberto Belmonte, abogado especializado en Bancario y Financiero, Litigación y Arbitraje, y Distribución y Consumo de Roca Junyent – Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Compartir este articulo