Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Hablamos con Silvia Giménez-Salinas, ponente de la próxima conferencia organizada por la Cátedra para la Abogacía

El próximo 18 de marzo tendrá lugar la segunda charla correspondiente al ciclo de conferencias que ha presentado la Cátedra para la Abogacía, organizadas por RocaJunyent – Gaona, Palacios y Rozados Abogados en colaboración con la Universidad de Málaga (UMA). A las 12h, y de forma presencial en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la UMA, Silvia Giménez-Salinas, abogada de SGS Abogados, impartirá una ponencia sobre cómo afecta la declaración de desamparo a los menores.

1.- ¿Debería reducirse el paternalismo administrativo en los procedimientos de protección de la infancia y permitir un proceso judicial paralelo que favorezca una ayuda más personalizada del menor?

Debe sustituirse la palabra protección por la palabra “ayuda” a los niños y a sus familias, el derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) a crecer en el seno de su familia. El artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, establece que los Estados Parte velarán porque el niño no se vea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Por ello, la separación de un niño/niña de su familia, debería ser la excepción y debería estar totalmente probado que no existe otra medida para ayudar al niño y su familia a mejorar su crianza. Debe ayudarse a las familias con niños desde las administraciones, siendo el internamiento en centro, el último recurso.

Desde el derecho, que es mi profesión, entiendo que las decisiones sobre la libertad de las personas y los derechos fundamentales deben ser adoptadas por los jueces de garantías en un Estado de Derecho y no por una administración pública por muy bien que realice su función. También los grandes reformatorios de los años 60 del pasado siglo afirmaban que mantenían allí a los niños y niñas por su bien, sin necesidad de que el derecho rigiera tiempos y plazos, alternativas, elecciones… porque ya se les hacía el bien. Y se ha sustituido este paternalismo por la profesionalidad del Estado con los niños. Por si misma, la actuación siempre es buena.

2.- ¿Es suficiente el esfuerzo público en esta materia, dados los múltiples supuestos de prostitución de menores tutelados por las distintas Comunidades Autónomas?  

Si la visión de la sociedad y de la administración fuera que los centros de protección son el último recurso para un niño, probablemente serían menos los niños que viven institucionalizados (en España hay alrededor de 50.000 niños y niñas tutelados, de los cuales el 25% están en internados en centros). Al romper los vínculos emocionales familiares en estos niños, los adolescentes los sustituyen por otros vínculos emocionales, paliando los afectos perdidos. Pero estos nuevos vínculos, en muchas ocasiones, son destructivos y los adolescentes no los detectan.

Hay que decir que, por motivos de organización, las familias tienen derecho a dos visitas al mes en el centro, con sus hijos, de una hora. Este sistema rige hasta que es sustituido por otro. Por ello, es evidente la desvinculación emocional de la propia familia, ante tan poca relación.

Si una situación así sucede en una familia, el adolescente es separado de forma inmediata de su familia por no haberlos protegido. Si sucede en una institución ¿Cuál es la actuación?

3.- ¿Se espera un aumento significativo de menores que deban ser protegidos debido a la actual invasión de Ucrania?

Según indican las noticias, los niños mayoritariamente vienen con sus madres y pocos son los niños sin referentes adultos. Debe existir control para verificar que realmente se hallan bien acogidos donde están, pero en modo alguno puede actuarse con lentitud y según los mecanismos tradicionales de seguridad y de análisis que hoy rige el funcionamiento de la Administración Publica. Son niños que han sufrido separación y guerra y deben estar con familias acogedoras de forma urgente, controlando con posterioridad, que las condiciones de acogida son las correctas, con las ONG que están ayudando a la evacuación.

No podemos hacer la regla de la excepción, en general, el voluntarismo es sano y positivo y los niños no deberían tener que enfrentarse a situaciones duras (trata, esclavitud, etc) y debe existir control, pero insisto, primero es la urgencia de buscarlos en las fronteras y luego debe verificarse el adecuado cuidado de estos niños. El control en las fronteras debería ser exquisito, para luego buscar a los niños por los responsables de su acogida en el país. Pero no podemos institucionalizarlos a todos por miedo a que se nos escape alguno.

4.- ¿Sería conveniente un sistema menos distante y frío para unas situaciones tan duras y dirigido a unos individuos tan vulnerables?

El sistema es especialmente duro con las madres al separar a niños recién nacidos de sus madres en los hospitales, por múltiples causas. Seguramente son madres con problemas, “defectuosas” en algunos casos, pero que la maternidad y el cuidado de sus hijos, con ayudas públicas y seguimiento continuado, sin presión de la separación, pero con vigilancia y cuidados, les permitiría mantener a sus hijos con ellas. La Ley establece que, de cero a tres años, las medidas solo pueden durar tres meses y pueden pasar tres años en una familia de acogida provisional sin que la medida se haya sustituido por alguna mas cercana. Retirar a un niño puede hacerse en una hora, pero para recuperarlo pueden pasar años. También, la Ley establece que los menores de 6 años deben estar en familias, no internados en centros, aunque no se cumple.

5.- ¿Está suficientemente claro el derecho de recurrir que tienen los padres a los que se les ha quitado la custodia de sus hijos y la correspondiente intervención judicial, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la posibilidad de justicia gratuita en estas situaciones?

El problema es que se desconoce la capacidad de actuación de la administración que no requiere ningún tipo de intervención judicial para retirar a un niño de su familia. Una vez apartado al niño o niña (protegido) los padres pueden recurrir al Juez de Familia esta decisión, pero ya no están con ellos. Ha sido un proceso donde la investigación, la decisión, la notificación y la ejecución la realiza la propia administración.

Probablemente, si estos padres tuvieran la oportunidad de acudir al Juez de Familia en una Vista, con pruebas a aportar y con un abogado que los represente, entenderían mejor lo sucedido y sentirían que han sido escuchados y se han podido defender (derecho a un proceso contradictorio).

Ante un niño o niña en peligro, hay que actuar de forma inmediata. En estos casos, nadie duda que la administración debe actuar. El problema es que la mayoría de los casos son grises y cabe alguna alternativa a la institucionalización. La salud mental de los progenitores, la falta de medios, la diferente cultura, incluso la falta de sensibilidad ante la educación, son aspectos que pueden mejorarse en las familias, pero no deberían ser indicadores de desamparo.

Compartir este articulo