Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de ayudas en Andalucía

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía ha publicado la Orden de 10 de octubre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para la habilitación de entidades en el marco de concesión de las ayudas previstas en determinados procedimientos de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.

Se trata de un  procedimiento para la habilitación de entidades para presentar y tramitar solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas de forma electrónica, en representación y por cuenta de las personas interesadas, en los sectores agrícolas y ganaderos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El plazo de solicitud comenzó el pasado 19 de octubre  a las 00:00 horas y tendrá una duración de 15 hábiles a contar desde el inicio.

Procedimientos de concesión de ayudas

Cada entidad podrá solicitar la habilitación para uno o varios de los procedimientos de ayuda siguientes.

  1. Ayudas a inversiones para prevenir los efectos de la sequía.
  2. Ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía.
  3. Ayudas a agricultores afectados por el conflicto bélico de Ucrania.
  4. Ayudas a ganaderos afectados por el conflicto bélico de Ucrania.

Cada entidad podrá solicitar la habilitación para uno o varios de los procedimientos de ayuda indicados.

Alcance de la habilitación

Las entidades quedarán habilitadas para la firma electrónica de las solicitudes de ayuda y para el resto de actuaciones complementarias:

  1. Solicitud de ayuda.
  2. Subsanar y mejorar la solicitud.
  3. Presentar declaraciones responsables y comunicaciones.
  4. Realizar alegaciones y aportar al procedimiento documentos u otros elementos de prueba.
  5. Desistir de solicitudes y renunciar a derechos.
  6. Solicitud de pago.
  7. Realizar cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo resuelto en el procedimiento.
  8. Recibir notificaciones.
  9. Cualquier otro trámite o actuación administrativa previstos en la legislación aplicable.

La solicitud de habilitación tendrá ámbito provincial, pudiendo una única entidad solicitar la habilitación para más de una provincia, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en cada provincia donde solicita la habilitación.

Requisitos de las entidades habilitadas  

  1. Las solicitudes se remitirán a la persona titular de la Viceconsejería.
  2. Las entidades presentarán las solicitudes y comunicaciones haciendo uso de su certificado de representante de persona jurídica, legalmente establecido.
  3. El acceso a las solicitudes para su presentación será a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, indicado en la orden.

Procedimiento de habilitación

  1. El procedimiento se desarrollará en su integridad electrónicamente.
  2. A la vista de las solicitudes presentadas, la persona titular de la Viceconsejería procederá a seleccionar a las entidades.
  3. La resolución de habilitación corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, y será resuelta y notificada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido el mismo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.
  4. Las entidades que obtengan una resolución favorable, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar la relación de personas que vayan a actuar por cuenta de la entidad conforme al Anexo II adjunto a la orden.
  5. La vigencia de la habilitación será para el período de solicitudes de cada procedimiento de ayuda para los que se solicité la habilitación.

Fuente: BOJA

Compartir este articulo