Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Estos son los cambios en el tipo aplicable de la nueva ley de Tributos Cedidos de Andalucía

El pasado 26 de octubre de 2021 se publicó en el BOJA y el 3 de noviembre de 2021 en el BOE la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, excepto los artículos 41, 43, 49 y 50 relativos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que entraron en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Estas son algunas de las novedades sobre las reducción de cada uno de los impuesto que aparecen en la norma:

Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Se anticipa al ejercicio 2022 la reducción de la escala autonómica del impuesto, prevista actualmente a lo largo de los ejercicios 2019 a 2023, minorando el gravamen de los tramos de la escala, lo que beneficia a todos los contribuyentes. En particular, se mejoran las siguientes deducciones:

  • Se incrementa el porcentaje de la deducción por inversión en vivienda habitual considerada como protegida y personas jóvenes y se suprime la referencia al IPREM.
  • En la deducción por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual, se amplía el círculos a personas con discapacidad, personas mayores de 65 años, a personas víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas, y se aumenta el límite de renta y el límite de deducción.
  • En la deducción por nacimiento o adopción de hijos, se extiende al acogimiento familiar de menores y se incrementa el importe de la deducción por cada hijo
  • En la deducción para familia numerosa, se elevan los importes referidos a los límites de renta en base imponible general y del ahorro.
  • En la deducción para contribuyentes con discapacidad, se amplía el importe y se elevan los límites de renta.
  • En la deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad se elevan los importes referidos a los límites de renta en base imponible general y del ahorro.
  • En la deducción por asistencia a personas con discapacidad se incrementa el porcentaje de la deducción.
  • En la deducción por ayuda doméstica se amplía el ámbito subjetivo de aplicación a los contribuyentes mayores de 75 años.
  • En la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales, se amplía a las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada y se establece una deducción incrementada para el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
  • Se crean dos nuevas deducciones, una por gastos educativos y otra por donativos que tengan como finalidad la defensa y conservación del medio ambiente.

Impuesto sobre el patrimonio. Se mejora el actual mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones. En cuanto a novedades suponen la modificación de la tarifa y la regulación de los coeficientes multiplicadores, y se mejora la aplicabilidad de determinadas reducciones vigentes por adquisiciones mortis causa e inter vivos del modo que sigue:

  • En la mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa de vivienda habitual, se pasa de una escala en función del valor del inmueble a un porcentaje fijo de reducción, con independencia de cuál sea el valor de la vivienda habitual transmitida.
  • En la mejora de la reducción estatal de la base imponible para personas con parentesco de adquisiciones mortis causa se persigue continuar con la desfiscalización del impuesto para parientes directos.
  • En la mejora de la reducción estatal de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones mortis causa, se establece una reducción para quienes tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • En la mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa e intervivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, se amplía el grupo de parentesco, se elimina el requisito exigido de que la actividad constituya la principal fuente de renta y se amplía la reducción a cesión de capitales a terceros
  • En la reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual, se suprime el requisito de tener que ser la primera vivienda habitual, se amplía la medida a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas, y se actualizan los importes de las bases máximas de la reducción.
  • En la reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes se amplía su aplicación a descendientes menores de 35 años, a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas.
  • En la reducción por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional, se mejora el plazo de mantenimiento de la empresa, con independencia del grupo de parentesco.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Se reduce el tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía; se reduce el tipo de gravamen general, en la modalidad de actos jurídicos documentados, para los documentos notariales, y para los arrendamientos; se establece un único tipo de gravamen en lugar de la escala estatal; se mejora el beneficio fiscal para promover una política social de vivienda, y, por otra, se amplía el ámbito subjetivo del tipo reducido a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas. De igual forma, se incrementa el valor de la vivienda, que sirve como límite para aplicar el beneficio fiscal, se establece un tipo reducido para toda adquisición de vivienda habitual y se amplía el ámbito subjetivo del tipo reducido a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas.

Impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Se rebaja el tipo de

gravamen aplicable a los vehículos altamente contaminantes y embarcaciones y aeronaves.

Fuente: BOE

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