Gaona, Palacios y Rozados Abogados

EN TORNO, NUEVAMENTE, A LA CUSTODIA COMPARTIDA.

Ser partidario, o no, de la custodia compartida es una opinión claramente subjetiva, tan respetable una como otra. Tiene defensores y detractores.

Pero es relevante la opinión, cuando este subjetivismo lo ostentan quienes tienen que decidir sobre la vida de los hijos de los demás, es decir, los jueces de familia.

En Catalunya, desde el año 2011 se entiende como régimen normal la custodia compartida, según el Código Civil Catalán. Pero el resultado judicial, no depende de la norma ni tan siquiera de los criterios para motivar la decisión contenidos en la propia norma. En la mayoría de ocasiones, depende del criterio de cada juez en su opinión íntima y subjetiva de lo que resulta mejor para los hijos.

Si un juez es partidario de la custodia compartida, enfocará la Vista hacia esa normalidad que entiende deseable; no importa la edad de los niños, ( hay teorías para todo desde la que sostiene que cuanto más pequeños, más rápidamente se acostumbran, a la contraria) no importa el lugar de residencia de los padres, ( dos poblaciones alejadas que requieren que el niño deba levantarse mucho antes en un domicilio que en otro) el lugar de trabajo de los padres que les impide poder llevarlos a la escuela; la nula relación entre los mismos que ni tan siquiera pueden compartir la información sobre lo que ha comido el bebé,…. En definitiva, si son partidarios de la custodia compartida, todas estas consideraciones se superan con facilidad y se justifican en aras a sustentar los beneficios de la compartida.

Por el contrario, si no son partidarios, encontramos sentencias en las que un menor de 3 años no puede pernoctar con el padre porque se separaron siendo muy pequeño y todas las anteriores consideraciones son acogidas como impedimentos a fin de justificar la falta de beneficios de la guarda compartida en el caso concreto.

Incluso llegamos a encontrar sentencias que impiden la pernocta con un hijo hasta los 3 años, lo que implica no disfrutar de vacaciones con el menor hasta dicha edad, ni poder compartir con el hijo vivencias necesarias en toda relación familiar. Y ello, sin motivación jurídica. Y así tenemos un abanico dispar de decisiones judiciales en relación a los más pequeños que hacen imposible pronosticar al padre o a la madre un resultado u otro.

La situación que se está produciendo en los Tribunales en la actualidad implica una falta absoluta de seguridad jurídica en algo tan elemental en la vida de las personas, como es el cuidado de los hijos, su participación en la crianza y en la convivencia con los mismos. Tan pronto un niño pequeño, que apenas habla, es trasladado cual paquete cada dos días, de un domicilio a otro como se sostiene la inversa.

Creemos que es momento de replantearse que si estos niños pudieran hablar, expresarse y decidir como lo hacen los adultos, quizá tomaran la decisión de vivir de forma continuada en una sola casa y alternar la convivencia y la relación de otras formas posibles.

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