Gaona, Palacios y Rozados Abogados

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el Real Decreto-Ley 3/2016

El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia el 18 de enero de 2024 declarando la inconstitucionalidad de ciertas disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2016. Esta decisión se deriva de dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Audiencia Nacional en relación con recursos contencioso-administrativos.

Las disposiciones impugnadas incluyen la Disposición Adicional 15ª y el apartado 3 de la Disposición Transitoria 16ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), ambos afectados por el artículo 3 del mencionado RD-L 3/2016. Estos preceptos establecían medidas aplicables a grandes empresas y a todo tipo de sociedades, alterando elementos esenciales del tributo y afectando la determinación de la carga tributaria.

El Tribunal Constitucional argumenta que, si bien un decreto-ley puede establecer, modificar o derogar tributos en situaciones de urgencia, el RD-L 3/2016 excedió este límite al alterar elementos esenciales del impuesto. La sentencia destaca la conexión del RD-L 3/2016 con el RD-L 2/2016 y rechaza otras pretensiones de inconstitucionalidad.

Los efectos de esta declaración implican que las obligaciones tributarias del Impuesto sobre Sociedades no pueden revisarse con base en esta sentencia, excepto para nuevas liquidaciones tributarias que ya no podrán aplicar las disposiciones declaradas inconstitucionales.

Esta decisión abre la posibilidad de reintroducir las modificaciones en la Ley del Impuesto mediante una norma con rango de Ley. Sin embargo, es poco probable que esta norma tenga efectos retroactivos para periodos impositivos ya concluidos.

Fuente: RocaJunyent

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