Gaona, Palacios y Rozados Abogados

El Tribunal Constitucional anula el impuesto de Plusvalía, ¿cómo afectará a los ayuntamientos?

El Tribunal Constitucional ha anulado el impuesto de Plusvalía, al considerar ilegal la fórmula con la que se calcula, aludiendo que siempre se vende más caro de lo que se compró el inmueble.

Este hecho ha afectado a los ingresos municipales y ha generado numerosas dudas a los ayuntamientos y contribuyentes particulares al desconocer qué situación se plantea tras el fallo judicial.

El momento de la sentencia es clave, ya que los municipios están terminando sus presupuestos para el año 2022 y ahora se pone en duda sus ingresos futuros.

La recaudación de este impuesto a los municipios supuso en 2019 unos 2.500 millones de euros y este año iba a significar la entrada de 4.000 millones de euros. Por tanto, se trata de una de las principales vías de financiación que tienen los municipios para financiar sus competencias.

¿Qué es el impuesto de plusvalía?

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía municipal, es un tributo directo que depende de y gestionan los ayuntamientos. Se paga cuando un contribuyente vende, dona o hereda una vivienda.

Los ayuntamientos entienden que durante el tiempo en el que se ha sido propietario de ese terreno ha tenido una revalorización, y por ello hay que pagar un impuesto de plusvalía.

¿Cómo se calcula?

Para calcular la base imponible de este impuesto se parte del valor catastral de la vivienda y el tiempo transcurrido desde que se adquiere el inmueble hasta que se vende o dona.

Para ello se aplican unas tasas de revalorización que establecen los ayuntamientos y que varían en función de los años que se ha tenido la vivienda. Del 3% para periodos de hasta 20 años y del 3,7% entre uno y cinco años. Finalmente, se aplica el tipo impositivo fijado también por el ayuntamiento, con un máximo del 30%. La cantidad resultante es la que el contribuyente debe pagar como plusvalía.

Por el momento, Hacienda y los ayuntamientos, esperarán a que el Tribunal Constitucional haga pública su sentencia para valorar si es viable jurídicamente o no recurrir a esta figura o tendrá que tramitar el cambio como ley.

Fuente: Confilegal

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