Gaona, Palacios y Rozados Abogados

El Ministerio de industria lanza el “Programa Aceleración de Startups”

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado la orden por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa Capacidades Emprendedoras para la aceleración de startups “Programa de Aceleración de Startups”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objetivo de este programa, con el que el Ministerio de Industria pretende apoyar a 6.100 emprendedores, es el impulso del crecimiento y desarrollo de startups que le permita escalar su actividad y modelo de negocio, y se aplicará a través del asesoramiento individualizado y formación específica con un Plan de Aceleración personalizado.

Se entiende por startup las empresas de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industriales, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación.
  2. b) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  3. c) El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España o contratos mercantiles en el ámbito de la Unión europea.
  4. d) Ser una empresa innovadora.
  5. e) No distribuir dividendos.
  6. f) No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.

El fin de estas ayudas es facilitar el crecimiento y desarrollo de la startup beneficiaria que le permita escalar su actividad y modelo de negocio.

El Plan de Aceleración consta de tres fases: programa de formación, programa de aceleración, y búsqueda de financiación y conexión con el tejido empresarial.

La cuantía correspondiente a cada Plan de Aceleración se determinará en cada convocatoria, dependiendo de la determinación de presupuesto y del número y alcance de los proyectos en cada caso, y que no podrá ser superior a 5.471,08 euros por empresa beneficiaria, en su equivalente en subvención bruta.

Fuente: BOE

Compartir este articulo