Gaona, Palacios y Rozados Abogados

El MAPA convoca ayudas por 4,75 millones de euros para la conservación, mejora y fomento de razas ganaderas

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha convocado, para el ejercicio 2023, las ayudas a las asociaciones de criadores por valor de 4,75 millones de euros para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Las bases reguladoras de estas subvenciones establecidas por el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, definen los criterios técnicos de financiación, priorizando las razas autóctonas, sobre todo aquellas gestionadas por entidades que tengan un mayor nivel de actividad en sus programas de cría, con criterios objetivos de otorgamiento y ponderación para asignar las cuantías. Asimismo, se favorece la integración asociativa, con fines de una mayor competitividad y eficacia en la conservación de nuestro patrimonio genético y en los resultados obtenidos en la mejora genética.

Dado que la tramitación de la solicitud se realiza de forma anticipada, el periodo para considerar los gastos como subvencionables abarcará como máximo del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2023.

El plazo de la solicitud se abrió el 12 de noviembre y durará hasta el 11 de diciembre.

 

Beneficiarios

Estas ayudas están destinadas a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio para la gestión de programas de cría, asociaciones, autónomos, ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas, PYMES y sociedades civiles.

Gastos o inversiones subvencionables

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos: será subvencionable hasta el 100 % del coste las siguientes actividades:

  • Aplicación de base de datos del libro genealógico, software, hardware, su mantenimiento y mejora para la recogida y tratamiento de la información.
  • Creación y mantenimiento de la página web de la asociación.
  • Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del Libro Genealógico, así como los estudios para la caracterización de la raza.
  • Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión del libro genealógico. En este apartado se incluyen las dietas y desplazamientos del personal de la asociación para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el Libro Genealógico.
  • Los gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un Auditor de Cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, gastos de asesoría laboral y contable y fiscal y de riesgos laborales.
  • Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos.
  • La cuota de pertenencia a una entidad de segundo grado reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo de programas zootécnicos conjuntos y de interés común entre las diversas asociaciones, así como las cuotas a organismos de referencia zootécnicos designados por autoridades competentes a nivel nacional o internacional.
  • Renting o leasing y mantenimiento de vehículos con un máximo de 7.000 euros/año por cada asociación.

b) Implantación y desarrollo del logotipo 100 % Raza Autóctona. Esta línea será subvencionable hasta el 100 % del coste las siguientes actividades:

  • Los gastos derivados de las actividades de las asociaciones de criadores para aplicar el pliego de condiciones relativo al logotipo 100 % raza autóctona aprobado por la autoridad competente, en particular, la implantación y funcionamiento de un sistema de control de la trazabilidad.
  • Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa que tengan como alcance el pliego de condiciones del logotipo 100 % Raza Autóctona.

c) Implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a determinar la calidad genética y/o el rendimiento del ganado, actuaciones para la conservación de la raza, los análisis genómicos y la creación y el mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente. Será subvencionable hasta el 70 % del coste de las siguientes actividades:

  • Controles de rendimientos en explotaciones y/o centros de testaje, incluyendo el transporte de los animales y excluyendo la alimentación de los animales, los tratamientos y pruebas sanitarias.
  • Bases de datos y aplicaciones para el programa de mejora, software, hardware, su mantenimiento y actualización para la recogida y tratamiento de la información.
  • Pruebas genéticas necesarias para la adecuada gestión del programa de cría en laboratorios autorizados.
  • Estudios con los departamentos de genética para las valoraciones genéticas o la dirección técnica de los programas de conservación y mejora.
  • Elaboración de catálogos de reproductores y publicaciones relativas a los programas de cría.
  • Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión y desarrollo del programa de mejora. En este punto se incluyen las dietas y desplazamientos del personal de la asociación relacionados con el programa de mejora.
  • Recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento para la constitución, mantenimiento y actualización de bancos de germoplasma.
  • Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en los programas de mejora.
  • El límite máximo en caso de dietas o compensaciones por desplazamientos y viajes es el establecido para el personal de la Administración General del Estado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en función de la categoría profesional.
  • La suma de las cuantías justificadas en los puntos 12.1.a).4.º y 12.1.c).6.º no deberá superar el 80 % de la subvención concedida a cada beneficiario, con la excepción de las asociaciones de razas autóctonas amenazadas, donde dichos gastos podrán llegar a representar el 100 % del total de la cuantía concedida.

Fuente: BOE

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