Gaona, Palacios y Rozados Abogados

El Gobierno sitúa en 1.080 euros el SMI

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado en el BOE la subida del Salario Mínimo Interprofesional con un incremento del 8% respecto a lo previsto en el en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero. De este modo, el SMI resulta en una cifra de 1.080 euros mensuales.

En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se ha procedido a establecer las cuantías para quienes son eventuales o temporeras, así como para los empleados de hogar.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la siguiente manera:

  1. La revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que fuesen superiores a dicho salario mínimo. El salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.120 euros.
  2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
  3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor solo harán modificación para asegurar que la percepción del cómputo corresponda al incremento.

Fuente: BOE

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