Gaona, Palacios y Rozados Abogados

El Gobierno aprueba la segunda convocatoria del programa MOVES de proyectos singulares

El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, ha aprobado la Orden TED/800/2021, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a proyectos singulares en  movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II), dotado con 100 millones de euros y dirigido a la selección y concesión de ayudas correspondientes a proyectos singulares y proyectos relativos a desarrollos experimentales e innovadores, llevados a cabo en el territorio nacional, relacionados con el vehículo eléctrico.

La norma establece un límite máximo de 15 millones de euros por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima por proyecto de 100.000 euros.

Compatibles con otras ayudas

Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras.

El objetivo de esta convocatoria es promover la investigación técnica en el ámbito de la movilidad, que permita obtener información cualitativa. Se pretende mejorar, investigar y analizar diversas opciones tecnológicas que fomenten la utilización del vehículo eléctrico y de piula de combustible, fomentando con ello la sostenibilidad, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el sector del transporte, con la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo y la disminución de las emisiones de CO2. De este modo, el componente investigador supone un elemento fundamental del programa de ayudas, que justifica en gran medida su razón de ser y que conlleva, por tanto, que sea el título competencial prevalente de esta orden y justifique la gestión centralizada por parte del IDAE.

Beneficiarios 

  • Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
  • Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.
  • Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, la ayuda se concederá a la entidad o persona jurídica que gestione la agrupación o consorcio.
  • El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.

Plazo de presentación

Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 9:00 h del día 3 de octubre de 2022 hasta las 14:00 horas del día 3 de noviembre de 2022.

Plazos de ejecución y justificación

  • El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.
  • El plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación.

Fuente: BOE

Compartir este articulo