Gaona, Palacios y Rozados Abogados

El deudor moroso deberá abonar 40 euros por cada factura pagada fuera de plazo

Cuando el deudor retrase sus pagos debe abonar la cantidad de 40 euros, en concepto de gastos de cobro, por cada una de las facturas abonadas fuera de plazo y no como una única cantidad por el conjunto de todas ellas.

El Tribunal Supremo interpreta que el artículo 8 de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, fija una indemnización por costes de cobro y dispone que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda. Esto  ocurre cuando se presenta al cobro la factura y no se paga en el plazo contractual o legalmente establecido.

Sin embargo, el deudor no debe paga la indemnización cuando no sea responsable del retraso del pago.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-fija-que-el-deudor-moroso-debe-abonar-40-euros-por-cada-factura-pagada-fuera-de-plazo

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