Gaona, Palacios y Rozados Abogados

El Congreso de los Diputados convalida la prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo

El Congreso de los Diputados ha convalidado, en sesión plenaria, el Real Decreto-ley 2/2021, de medidas sociales en defensa del empleo, que prorroga el mecanismo de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 31 de mayo. La finalidad es cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Todo ello con la intención de responder a una causa de fuerza mayor basada en la situación pandémica de complejidad creciente, dotando a las empresas y personas trabajadoras de los instrumentos necesarios para hacer frente a las medidas de restricción sanitaria por impedimentos a la actividad autorizados.

Sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, una vez que la empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, podrá pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.

En lo que se refiere a la salvaguarda de empleo, las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.

Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.

Mantienen su vigencia las medidas de protección por desempleo con la conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, evitándose que a partir de los 180 días consumidos este porcentaje se desplome al 50%.

Seguirán resultando aplicables, la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas,

En cuanto a las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad y se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. También se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.

Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-1130

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