Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Convocadas las ayudas para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería

El Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), ha incluido dos líneas de subvenciones a conceder en régimen de concurrencia no competitiva y por un importe fijo de 3.000 euros que persiguen evitar la destrucción del empleo y aumentar el nivel de liquidez de la empresa:

  • Línea 1: Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista. Dirigida a las pymes comerciales del comercio minorista cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo del decreto-ley  y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.
  • Línea 2: Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería. Dirigida a los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo del decreto-ley.

Sólo se podrá solicitar la subvención por una sola vez, para la misma convocatoria.

Las pymes afectadas por el impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.
  2. Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del estado de alarma, manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
  3. Acrediten una caída de ventas o ingresos provocada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
  4. Acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
  5. Acreditar, las personas físicas, su condición de autónomo mediante el alta en la Seguridad Social en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud. Y las pymes deben acreditar ocupar menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones euros.

Además, se ha suprimido la incompatibilidad de estas ayudas con las subvenciones con las prestaciones extraordinarias de cese de actividad. 

Los beneficiarios deberán mantener su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o en el Registro de Turismo de Andalucía, durante al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/528/1

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