Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Cancelación del crédito público

Dictada sentencia por parte la Audiencia provincial de Barcelona (en consonancia con doctrina del tribunal supremo) por el que se abre la posibilidad a la exoneración de parte de los créditos  públicos si el procedimiento se ha sustentado en un plan de pagos previamente aprobado por el juez y cumplido a lo largo del tiempo estipulado y el deudor ha dedicado al pago de sus créditos la parte de renta necesaria.

De esta forma, se busca un equilibrio razonable entre los derechos del deudor y de sus acreedores, por el que el primero puede optar a la exoneración definitiva de su pasivo y los segundos garantizarse que el deudor ha hecho un esfuerzo razonable de pago.

 

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