Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Ayudas para el apoyo a proyectos de I+D en tecnologías aeronáuticas

La convocatoria tiene por objeto el apoyo a proyectos de I+D en tecnologías aeronáuticas, que contribuyan a alcanzar alguno de los retos tecnológicos identificados en la convocatoria, de modo que los objetivos establecidos en los mismos den respuesta a uno o más de los subretos tecnológicos propuestos, siendo los solicitantes los que deberán indicar el reto y subretos elegidos.

La fecha de inicio de la convocatoria fue el 8 de junio de 2022 y finaliza el 14 de julio de 2022 y la promueve el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) del Ministerio de Ciencia e Innovación, con un presupuesto de 80.000.000 de euros.

Beneficiarios 

  1. Empresas, entendiendo como tales a todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica, independientemente de su forma jurídica y de su financiación.
  2. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
  3. Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  4. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
  5. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Además, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones con las siguientes condiciones:

  1. Agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios indicados en el artículo 4.1 y cumplir los requisitos que se establezcan para dichos beneficiarios.
  2. Agrupaciones de personas jurídicas se deberán ajustar a lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como a lo señalado en la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, y en las correspondientes convocatorias. Asimismo, todos los integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario.

El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o varios de los siguientes criterios:

  1. El coste financiable real de la actuación.
  2. Los límites de ayuda establecidos en la normativa europea que sea de aplicación.
  3. Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario
  4. Las disponibilidades presupuestarias.

Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

La financiación para los proyectos de I+D podrá aplicarse a los siguientes costes directos de ejecución:

  • Costes de personal.
  • Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
  • El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de justificación

En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

La financiación para nuevos proyectos empresariales podrá aplicarse, como costes directos de ejecución, a todos los gastos destinados a la puesta en marcha del proyecto, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y que sean necesarios para el desarrollo de este. Deberán desglosarse, al menos, en las siguientes categorías de gasto:

  • Inversiones en equipos.
  • Gastos de personal.
  • Materiales.
  • Colaboraciones externas/asesoría.
  • Otros costes: Alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, formación, seguros y otros gastos derivados, así como gastos de promoción y difusión, y de formación.

En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, así como los gastos de manutención, locomoción y viajes, salvo que estén vinculados con formación.

Fuente: BOE

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